En vísperas de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, contra el trabajo precario, hacemos entrega de las siguientes reflexiones, publicadas por el portal de la CSA.
1.Ha llegado el momento de que en las Américas comencemos a usar de forma permanente e intensa el concepto de trabajo precario como nave insignia para nuestra acción ante los gobiernos, junto a la doble bandera clásica de los convenios 87 y 98 sobre libertad de sindical y negociación colectiva.
El concepto de “sector informal”, de larga tradición en America Latina y Caribe, y el más nuevo de “economía informal”, no son suficientes para identificar las múltiples formas de trabajo precario que observamos en esta región.
Al momento de crear Global Unions Americas, a mediados del 2010, la CSA acordó con las regionales americanas de las federaciones sindicales internacionales usar conjuntamente el mismo concepto de trabajo precario.
2. El nuevo eje del trabajo precario nos aporta algo fundamental: poner en evidencia que estas formas son generalmente legales, porque los códigos de trabajo las legitiman, como manera de favorecer el enfoque flexibilizador que predomina en la visión empleadora y de una parte de los gobiernos.
Son muchas las malas situaciones normativas acumuladas por la combinación de tres elementos: a. una tradición de fuerte regulación restrictiva del derecho colectivo, b. una liberalización de las normas del derecho individual, durante el funesto ciclo de neoliberalismo en varios de nuestros países, y c. una falta de reacción ante las nuevas formas de trabajo, que provoca una situación de incertidumbre y ambigüedad normativa, aprovechada por los empleadores que solamente buscan la maximización de ingresos. Las situaciones de precariedad no se limitan a la subregión latinoamericana y caribeña: algunas de sus peores manifestaciones están también en América del Norte.
3. Para esta tarea, desde CSA nos proponemos utilizar una definición multidimensional de trabajo precario que, además del trabajo no declarado, incluye las situaciones de precariedad derivada de la temporalidad, de lugares de trabajo atípicos y de ciertos sectores de actividad. También consideramos las situaciones de precariedad resultantes de discriminación por parte de los empleadores respecto características personales de los/as trabajadores, y el creciente uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo. En este conjunto destacamos especialmente las situaciones de relaciones triangulares de trabajo que son el eje de las formas de tercerización.
4. CSA y sus organizaciones ya han ubicado, desde el Grupo de Trabajo sobre Autoreforma Sindical (GTAS), veinte colectivos laborales que debieran ser incorporados y destacados en las estrategias de organización y representación amplia, así como el crucial componente de la negociación colectiva, en la medida que se consiga ubicar un empleador: trabajadores/as temporalizados mediante contratos directos, todas las formas de tercerización, trabajadores/as de zonas francas, trabajadores/as de telework, trabajadores/as de microempresas, trabajadores/as del hogar y a domicilio, campesinos y pequeños productores rurales. Desde un enfoque transversal, se considera, además de la clásica dupla mujer-joven, las situaciones de desempleo (incluyendo los/as jóvenes que buscan su primer empleo), los/as trabajadores migrantes, los trabajadores de edad (incluyendo los jubilados), los minusválidos. Ahora este enfoque se enriquece con la perspectiva de la precariedad laboral, abriendo un cauce de participación en la administración e La precarización laboral es una pandemia que amenaza extenderse aun más si no hay reacción de nuestra parteinspección del trabajo y en la demanda de reformas laborales. Desde el GTAS, CSA mostrará este panorama a los gobiernos y a la OIT Regional, para que la campaña permanente sobre organización y negociación colectiva parta ahora “desde la raíz”.
5. Un componente importante de la agenda de CSA será desde ahora la ubicación de los convenios de OIT que permiten un enfoque desde la normativa internacional. Además de las normas fundamentales de trabajo y las que han sido consideradas prioritarias, destacamos la existencia de alrededor de cuarenta convenios útiles para esta tarea, en cuanto cubren situaciones específicas proclives a la precariedad. La tarea de promoción de estos convenios es muy grande en las Américas, si se toma en cuenta que solo 7 de ellos han alcanzado ratificación por parte de 10 a 15 paises (sobre un total de 34), y en el otro extremo 15 sólo tienen vigencia entre 1 y 4 paises. Otros tres no tienen ratificación alguna.
6. En las Américas, CSA acaba de plantear a la OIT (XVII Reunión Americana, Santiago, diciembre 2010) que la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente 2006-2015 no debe limitarse a promover un mayor cumplimiento de las normas vigentes, mejorando la administración e inspección del trabajo, tarea en cualquier caso indispensable, sino “poner sobre la mesa” una reforma de la normativa vigente.
El enfoque del trabajo precario será incorporado a las resoluciones de nuestro II Congreso (Foz de Iguazú, abril 2012), abriendo un panorama de trabajo para el periodo 2012-2016.
Alentamos a todas las organizaciones de las Américas, afiliadas y fraternales de la CSA a movilizarse el 7 de Octubre, ya que la precarización laboral es una pandemia que amenaza extenderse aun más, si no hay reacción de nuestra parte y políticas concretas de los gobiernos para erradicar este flagelo.





