CCSCS

Estatutos

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I. Constitución y principios de la CCSCS

 

1. La Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur es un ámbito de coordinación de las centrales sindicales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay y como tal se rige por los principios de la democracia y de respeto a la autonomía de los pueblos; por la defensa incondicional de los derechos humanos, laborales y sociales universales y se propone desarrollar todos los esfuerzos disponibles para contribuir a la construcción de una sociedad con mayor equidad y justicia social, sin discriminación de raza, nacionalidad, género y credo.

 

2. Las entidades que integran y/o vayan a integrar la CCSCS se comprometen a oponerse y combatir leyes, medidas y políticas, nacionales y/o internacionales, que pretendan reducir o eliminar derechos y conquistas de los trabajadores y dentro del espíritu de la solidariedad se comprometen a combatir cualquier forma de xenofobia y racismo.

 

{mospagebreak title=II. Objetivos de la CCSCS}

II. Objetivos de la CCSCS

 

3. Promover la integración y la solidariedad activa entre los trabajadores del Cono Sur y de estos con la clase trabajadora de otras regiones, con base en los principios de solidariedad, democracia e respeto a la autonomía y soberanía.

 

4. Promover la coordinación y unidad de acción entre las centrales sindicales que tengan como parametros de su acción política la consolidación de la democracia, del desarrollo social y la defensa de los derechos de la clase trabajadora.

 

5. Coordinar la actuación de las centrales sindicales frente a los procesos y negociación de los acuerdos de integración sub-regional, bilaterales, hemisférico e intercontinental, contribuyendo de forma concreta para defensa de los intereses de los trabajadores en el Mercosur.

 

6. Fortalecimiento de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales que actúan en la región.

{mospagebreak title=III. Funcionamiento y organismos de la CCSCS}

III. Funcionamiento y organismos de la CCSCS

 

7. Pueden estar afiliadas e ingresar a la CCSCS las centrales sindicales de representación nacional en los países del Cono Sur, debiendo para eso asumir el compromiso de cumplir y hacer cumplir los principios y objetivos definidos en ese documento;

  • A entrada de nuevas entidades miembro será avalada y discutida por la CCSCS, de acuerdo con los parámetros establecidos arriba;
  • Si ya existiera la participación de otra central sindical del mismo país de la entidad solicitante, esta deberá expresar a las demás entidades sobre su aceptación o rechazo del pedido de afiliación de su congénere. La opinión desfavorable no tendrá carácter de veto, excepto por la comprobación de que a entidad solicitante no cumple y/o practica los principios establecidos por la CCSCS.
  • Los mismos criterios usados para el examen de nuevas afiliaciones serán utilizados si fuese solicitada la desafiliación de alguna de las entidades-miembro de la CCSCS.

{mospagebreak title=IV. De la PLENARIA} 

IV. De la PLENARIA

 

8. La CCSCS dispone de una sola instancia de deliberación, que es su plenaria de miembros, en la cual cada entidad tendrá derecho a 1 titular y 1 suplente.


  • La representación en la CCSCS es de la entidad y no personal;
  • Las entidades parte podrán llevar observadores más allá de sus representantes;
    • La CCSCS podrá deliberar sobre la invitación a otras entidades sindicales que no integren su colectivo, que asistirán a la reunión como observadoras.
    • La CCSCS deliberará -ordinaria y extraordinariamente- con el quorum de por lo menos mitad más uno de sus miembros, representando por lo menos al 50% de los países miembros.
  • Las decisiones de la Plenaria serán implementadas por la Secretaría General con apoyo de la Secretaría Técnica Supranacional
  • De acuerdo a la estrategia de la CCSCS, las Comisiones Temáticas podrán ser invitadas a participar de la Plenaria en virtud de la relevancia de los temas en desarrollo.

9. La CCSCS realizará preferentemente reuniones ordinarias a cada 60 días y como mínimo 3 reuniones anuales. Las reuniones extraordinarias de la CCSCS podrán ser convocadas por:

a. El Secretario General

b. Cualquier central con el apoyo de la mitad más uno de sus miembros.

10. La CCSCS dispone de dos Secretarías: la Secretaría General y la Secretaría Técnica Supranacional y todos los gastos de esos organismos serán financiados por los fondos designados por la CCSCS, no pudiendo disponer de fondos y/o proyectos propios.

  • Por ser organismos de carácter ejecutivos, las Secretarías General y Técnica no podrán modificar parcial o totalmente las decisiones tomadas en la plenaria de la CCSCS, sin una previa consulta a todas las entidades parte.

11. La Plenaria fija el calendario de sus reuniones y determina los temas de la agenda en forma general o parcial.

 

12. La Plenaria es coordinada por el/la Secretario/a General.


13. Trata y decide sobre los temas de agenda. Puede, en el marco del consenso establecido, incorporar temas de análisis y debate por razones excepcionales o de urgencia.

 

14. La convocatoria, así como la agenda de la reunión deberán ser remitidas a todos los representantes que componen la Plenaria con 10 días de antelación.

 

15. Las decisiones deberán ser tomadas por consenso (salvo los casos comprendidos en el artículo 7)

 

16. Se elaborarán actas de todas las reuniones que se remitirán a los representantes de cada central. La aprobación de acta constituye el primer punto de la agenda de la reunión subsiguiente.

 

17. La designación de los representantes deberá instar a la igualdad de oportunidades, otorgando a la Coordinadora un estatus de organización equitativa en la participación y adopción de las decisiones.

 

18. Solamente la Plenaria de la CCSCS, con un quorum mínimo establecido decidirá sobre políticas, financieras, establecimiento de relaciones políticas y institucionales y la realización de proyectos de cooperación.


  • Anualmente se aprobará el balance financiero de la CCSCS y se establecerán las prioridades de gastos para el año siguiente;
  • El gestión técnica administrativa de los proyectos de cooperación de la CCSCS serán efectuados por las Secretarías General y Técnica, correspondiendo a cada una de las partes correspondiente a sus funciones.

{mospagebreak title=V. De la Secretaría General} 

V. De la Secretaría General

 

20. La Secretaría General será ejercida, en forma rotativa por una de las entidades parte de la CCSCS. Esa representación tendrá una duración de dos años, con posibilidad de renovación por igual período. Este mecanismo tendrá en cuenta la rotación entre países y centrales. La secretaría general se deberá responsabilizar por las siguientes tareas:

 

  • representación política de la CCSCS frente a otras organizaciones sindicales y terceros organismos de intereses para el sindicalismo en la región; sin perjuicio que dicha representación pueda delegarse en otros miembros de la CCSCS;
  • propone la agenda provisoria de las reuniones de acuerdo a los temas elevados por la Plenaria y aquellos surgidos en forma posterior;
  • convoca y coordina las reuniones de la Plenaria;
  • implementa, con el apoyo de la STS, cuando sea necesario las Decisiones de la Plenaria.
  • Se responsabiliza por las finanzas de la CCSCS, captación e gestión de recursos, administración de proyectos de cooperación; los proyectos, actividades, cooperaciones recibidos con objetivos generales y/o específicos, serán remitidos a la Plenaria para su tratamiento y resolución.
  • Seguimiento de las deliberaciones de la CCSCS; archivo y correspondencia interna y externa de la CCSCS; administración y presentación de cuentas de recursos financieros; elevando en cada reunión plenaria un informe parcial de la evolución financiera de lo presupuestado y lo ejecutado por sector y actividad;

 {mospagebreak title=VI. De la Secretaría Técnica Supranacional}

VI. De la Secretaría Técnica Supranacional


21. La Secretária Técnica Supranacional es un organismo de carácter eminentemente técnico, con sede en Uruguay, bajo la coordinación del PIT/CNT a través de los/las dirigentes indicados por esa entidad. Tiene como funciones:

 

  • dar soporte técnico e informativo a las actividades sindicales en el Mercosul y en los procesos de integración en los cuales este esté involucrado; brindar servicios de información - documentos de reuniones y organismos institucionales; calendario oficial de las reuniones; textos y documentos analíticos;
  • brindar servicio de archivo y documentación - documentos y resoluciones de la CCSCS, de las centrales sindicales nacionales y de las entidades sindicales por rama de actividad;
  • organizar y ejecutar actividades aprobadas por la Plenaria;
  • elaborar propuestas y elevarlas al secretario general;
  • ejecutar las gestiones financieras y administrativas en coordinación con la secretaría general;
  • coordinar las actividades de las comisiones temáticas, sectoriales y organismos institucionales del Mercosur, de acuerdo a lo que decida la Plenaria;
  • aprobar el acta de la reunión anterior;
  • elaborar y elevar al secretario general los balances de resultados y económicos de cada ejercicio;
  • elaborar un registro de las entidades sindicales (centrales y por ramas) de la región y de los responsables por los programas y temas específicos de la Integración en cada país, debiendo contar para eso con la colaboración de las demás entidades parte;
  • mantener las publicaciones de la CCSCS;
  • instalar y actualizar una home page de la CCSCS en Internet , contando con las informaciones e contribuciones de las entidades parte para actualizar la información sobre actividades políticas e sindicales nacionales;
  • La Secretaria Técnica Supranacional constituirá una red de colaboradores y especialistas, con base en las indicaciones efectuadas por las entidades parte de la CCSCS;
  • La Secretaría Técnica Supranacional estará integrada por un/a representante designado por cada Central;
  • se reunirá preferentemente seis veces en el año con un mínimo de tres reuniones;
  • participarán en esas reuniones un/a representante local de las Comisiones de la CCSCS a fin de informar sobre la evolución del trabajo de la comisión correspondiente.
  • la participación en la STS requiere de realizar aportes técnicos y de gestión, por lo tanto sus miembros/as deberán elaborar propuestas, proyectos, programas, estudios, documentos, etc. y/o contactos y relaciones con aquellos organismos para los que sean mandatados.

{mospagebreak title=VII. De las Comisiones Temáticas} 

 

VII. De las Comisiones Temáticas

 

22. Las comisiones serán integradas por 1 titular y 1 suplente de cada central miembro.

 

23. Se tendrá en cuenta la política de igualdad de oportunidades para la constitución de cada una de las comisiones de la CCSCS, coadyuvando al logro de la equidad en el liderazgo sindical.

 

24. Cada comisión deberá elaborar sus objetivos generales y específicos, así como el plan de trabajo anual, los cuales se elevarán a la Secretaría General por intermedio de la STS, para su análisis y resolución en la Plenaria.

 

25. Cada comisión seleccionará a uno/a de sus miembros/as quién ejercerá la función de Coordinador.

 

26. El/la Coordinador propone la agenda provisoria de las reuniones. Las agendas deberán contemplar los tiempos necesarios para el debate para cada uno de los temas previstos.

 

27. El/la Coordinador convoca y coordina las reuniones de la comisión.

 

28. Esta función tendrá una duración de un año, con posibilidad de renovación por igual período. Este mecanismo tendrá en cuenta la rotación entre países y centrales.

 

29. Se reunirá al menos tres veces al año.

 

30. Las comisiones deberán elevar anualmente a la STS por lo menos tres informes sobre los avances obtenidos en su cometido y obstáculos que afrontaron en el período de referencia.

 

31. Las comisiones deberán elevar a la STS, en un plazo no menor a 15 días -luego de realizada su reunión- los informes técnicos, administrativos y financieros.

 

 {mospagebreak title=VIII. De las Comisiones Sectoriales}

 

VIII. De las Comisiones Sectoriales

 

32. Las Comisiones Sectoriales son órganos de la Coordinadora. Esta presta colaboración y apoyo técnico y financiero para el desarrollo de sus objetivos y actividades. La tarea de la Coordinadora consiste en la articulación de la agenda de las problemáticas específicas del sector con la agenda global.

 

33. La Coordinadora, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, financiará un representante por organización sindical para la concreción de reuniones sectoriales.

 

34. La Coordinadora propondrá que cada comisión selecciones a uno/a de sus miembros para ejercer la función de Coordinador. Esta solicitud tiene como objetivo facilitar la articulación de la Coordinadora con la comisión sectorial.

  

35. Las comisiones deberán elevar anualmente a la STS por lo menos tres informes sobre los avances obtenidos en su cometido y obstáculos que afrontaron en el período de referencia.

 

36. Las comisiones deberán elevar a la STS, en un plazo no menor a 15 días -luego de realizada su reunión- los informes técnicos, administrativos y financieros.

 

37. Este reglamento general sólo podrá ser cambiado por la Plenaria de la CCSCS.

 

Santiago de Chile
2 de junio 2004

 

 
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