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Indice de Artículos
Estatutos
II. Objetivos de la CCSCS
III. Funcionamiento y organismos de la CCSCS
IV. De la PLENARIA
V. De la Secretaría General
VI. De la Secretaría Técnica Supranacional
VII. De las Comisiones Temáticas
VIII. De las Comisiones Sectoriales

 

VIII. De las Comisiones Sectoriales

 

32. Las Comisiones Sectoriales son órganos de la Coordinadora. Esta presta colaboración y apoyo técnico y financiero para el desarrollo de sus objetivos y actividades. La tarea de la Coordinadora consiste en la articulación de la agenda de las problemáticas específicas del sector con la agenda global.

 

33. La Coordinadora, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, financiará un representante por organización sindical para la concreción de reuniones sectoriales.

 

34. La Coordinadora propondrá que cada comisión selecciones a uno/a de sus miembros para ejercer la función de Coordinador. Esta solicitud tiene como objetivo facilitar la articulación de la Coordinadora con la comisión sectorial.

  

35. Las comisiones deberán elevar anualmente a la STS por lo menos tres informes sobre los avances obtenidos en su cometido y obstáculos que afrontaron en el período de referencia.

 

36. Las comisiones deberán elevar a la STS, en un plazo no menor a 15 días -luego de realizada su reunión- los informes técnicos, administrativos y financieros.

 

37. Este reglamento general sólo podrá ser cambiado por la Plenaria de la CCSCS.

 

Santiago de Chile
2 de junio 2004

 



 

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