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VIII. De las Comisiones Sectoriales
32. Las Comisiones Sectoriales son órganos de la Coordinadora. Esta presta colaboración y apoyo técnico y financiero para el desarrollo de sus objetivos y actividades. La tarea de la Coordinadora consiste en la articulación de la agenda de las problemáticas específicas del sector con la agenda global.
33. La Coordinadora, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, financiará un representante por organización sindical para la concreción de reuniones sectoriales.
34. La Coordinadora propondrá que cada comisión selecciones a uno/a de sus miembros para ejercer la función de Coordinador. Esta solicitud tiene como objetivo facilitar la articulación de la Coordinadora con la comisión sectorial.
35. Las comisiones deberán elevar anualmente a la STS por lo menos tres informes sobre los avances obtenidos en su cometido y obstáculos que afrontaron en el período de referencia.
36. Las comisiones deberán elevar a la STS, en un plazo no menor a 15 días -luego de realizada su reunión- los informes técnicos, administrativos y financieros.
37. Este reglamento general sólo podrá ser cambiado por la Plenaria de la CCSCS.
Santiago de Chile
2 de junio 2004
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