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Indice de Artículos
Estatutos
II. Objetivos de la CCSCS
III. Funcionamiento y organismos de la CCSCS
IV. De la PLENARIA
V. De la Secretaría General
VI. De la Secretaría Técnica Supranacional
VII. De las Comisiones Temáticas
VIII. De las Comisiones Sectoriales
 

 

VII. De las Comisiones Temáticas

 

22. Las comisiones serán integradas por 1 titular y 1 suplente de cada central miembro.

 

23. Se tendrá en cuenta la política de igualdad de oportunidades para la constitución de cada una de las comisiones de la CCSCS, coadyuvando al logro de la equidad en el liderazgo sindical.

 

24. Cada comisión deberá elaborar sus objetivos generales y específicos, así como el plan de trabajo anual, los cuales se elevarán a la Secretaría General por intermedio de la STS, para su análisis y resolución en la Plenaria.

 

25. Cada comisión seleccionará a uno/a de sus miembros/as quién ejercerá la función de Coordinador.

 

26. El/la Coordinador propone la agenda provisoria de las reuniones. Las agendas deberán contemplar los tiempos necesarios para el debate para cada uno de los temas previstos.

 

27. El/la Coordinador convoca y coordina las reuniones de la comisión.

 

28. Esta función tendrá una duración de un año, con posibilidad de renovación por igual período. Este mecanismo tendrá en cuenta la rotación entre países y centrales.

 

29. Se reunirá al menos tres veces al año.

 

30. Las comisiones deberán elevar anualmente a la STS por lo menos tres informes sobre los avances obtenidos en su cometido y obstáculos que afrontaron en el período de referencia.

 

31. Las comisiones deberán elevar a la STS, en un plazo no menor a 15 días -luego de realizada su reunión- los informes técnicos, administrativos y financieros.

 

 


 

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