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IV. De la PLENARIA
8. La CCSCS dispone de una sola instancia de deliberación, que es su plenaria de miembros, en la cual cada entidad tendrá derecho a 1 titular y 1 suplente.
- La representación en la CCSCS es de la entidad y no personal;
- Las entidades parte podrán llevar observadores más allá de sus representantes;
- La CCSCS podrá deliberar sobre la invitación a otras entidades sindicales que no integren su colectivo, que asistirán a la reunión como observadoras.
- La CCSCS deliberará -ordinaria y extraordinariamente- con el quorum de por lo menos mitad más uno de sus miembros, representando por lo menos al 50% de los países miembros.
- Las decisiones de la Plenaria serán implementadas por la Secretaría General con apoyo de la Secretaría Técnica Supranacional
- De acuerdo a la estrategia de la CCSCS, las Comisiones Temáticas podrán ser invitadas a participar de la Plenaria en virtud de la relevancia de los temas en desarrollo.
9. La CCSCS realizará preferentemente reuniones ordinarias a cada 60 días y como mínimo 3 reuniones anuales. Las reuniones extraordinarias de la CCSCS podrán ser convocadas por:
a. El Secretario General
b. Cualquier central con el apoyo de la mitad más uno de sus miembros.
10. La CCSCS dispone de dos Secretarías: la Secretaría General y la Secretaría Técnica Supranacional y todos los gastos de esos organismos serán financiados por los fondos designados por la CCSCS, no pudiendo disponer de fondos y/o proyectos propios.
- Por ser organismos de carácter ejecutivos, las Secretarías General y Técnica no podrán modificar parcial o totalmente las decisiones tomadas en la plenaria de la CCSCS, sin una previa consulta a todas las entidades parte.
11. La Plenaria fija el calendario de sus reuniones y determina los temas de la agenda en forma general o parcial.
12. La Plenaria es coordinada por el/la Secretario/a General.
13. Trata y decide sobre los temas de agenda. Puede, en el marco del consenso establecido, incorporar temas de análisis y debate por razones excepcionales o de urgencia.
14. La convocatoria, así como la agenda de la reunión deberán ser remitidas a todos los representantes que componen la Plenaria con 10 días de antelación.
15. Las decisiones deberán ser tomadas por consenso (salvo los casos comprendidos en el artículo 7)
16. Se elaborarán actas de todas las reuniones que se remitirán a los representantes de cada central. La aprobación de acta constituye el primer punto de la agenda de la reunión subsiguiente.
17. La designación de los representantes deberá instar a la igualdad de oportunidades, otorgando a la Coordinadora un estatus de organización equitativa en la participación y adopción de las decisiones.
18. Solamente la Plenaria de la CCSCS, con un quorum mínimo establecido decidirá sobre políticas, financieras, establecimiento de relaciones políticas y institucionales y la realización de proyectos de cooperación.
- Anualmente se aprobará el balance financiero de la CCSCS y se establecerán las prioridades de gastos para el año siguiente;
- El gestión técnica administrativa de los proyectos de cooperación de la CCSCS serán efectuados por las Secretarías General y Técnica, correspondiendo a cada una de las partes correspondiente a sus funciones.
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