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Propuesta INSTITUTO TRABAJO DEL MERCOSUR Imprimir E-Mail

Propuesta INSTITUTO TRABAJO DEL MERCOSUR

VISTO

3- El Tratado de Asunción de 26 de Marzo 1991

4- La Decisión 16/91 del Consejo Mercado Común que creó el Subgrupo de Trabajo 11 Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

5- El Protocolo adicional del Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto de 1994)

6- La Declaración Sociolaboral del Mercosur aprobada por los Presidentes.

7- La creación de la Comisión Sociolaboral del Mercosur (Mercosur – GMC – RES. N° 15/99)

8- Las recomendaciones del Subgrupo de Trabajo N° 10. Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social.

9- La Resolución 11/03 del GMC y la Recomendación 02/03 del CMC atribuyendo al Empleo el carácter prioritario, tanto en las instancias institucionales del Mercosur como en las decisiones de los Estados Partes;

10- La Declaración de los Ministros de Trabajo del Mercosur en la I Conferencia Regional de Empleo (16 de abril de 2004) que afirma en sus considerandos: “Que los desafíos del Mercosur y colocar al Empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo, para construir instrumentos de intervención relevantes para la inclusión social. Y en concordancia con las directrices, “Los Ministros de Trabajo expresan la necesidad de avanzar una agenda que incorpore las políticas nacionales y regionales de integración; metas económicas y sociales comunes, con el objetivo de fomentar acciones de desarrollo y crecimiento capaces de generar más y mejores empleos.

11- La Decisión CMC N° 46/04 que creó el Grupo de Alto Nivel y la Decisión CMC 04/06 que adoptó la “La Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo”.

 

 

CONSIDERANDOS

12- Que el desempleo abierto ha retrocedido en nuestro países, es consecuencia las políticas de desarrollo adoptadas por los gobiernos democráticos –populares electos a partir de 2003, más este nuevo cuadro no se refleja en la implementación de una política regional del Mercosur.

 

 

13- Que el peso atribuido a la dimensión Sociolaboral por parte de los Presidentes, en sus Declaraciones, no se refleja en la práctica con el tratamiento de los temas por parte de los organismos sociolaborales y decisorios del Mercosur.

14- Que el Mercosur no ha tenido una política común para combatir el fraude laboral, la precarización de los contratos de trabajo y la situación de marginalización laboral de más de la mitad de la fuerza de trabajo ocupada en los países del bloque;

15- El no cumplimiento de las tareas establecidas por los documentos mencionados, principalmente la Recomendación del Consejo Mercado Común N° 02/03 – Programa de Trabajo 2004-2006, que en su capítulo 2. Mercosur Social define como metas: “Elaborar, al final de 2004, propuestas, objetivando la promoción de los derechos de los trabajadores en el MERCOSUR; así como “Realizar una evaluación sobre el grado de aplicación y el cumplimiento de la Declaración Sociolaboral de los Estados partes (art.20 inciso e)

16- La necesidad de integrar y articular los espacios y organismos de tratamiento Sociolaboral y de seguridad social del Mercosur.

17- Que la Comisión Sociolaboral necesita del apoyo material y políticas para desempeñar su función de velar por el cumplimiento de la Declaración Sociolaboral

18- Que el Observatorio de Mercado de Trabajo no cuenta con las condiciones mínimas para estructurarse como organismo técnico para garantizar la ejecución de las directrices definidas por el GANEMPLE.

19- Que es urgente colocar el tema del Trabajo Decente como una prioridad de la agenda del Mercosur.

La CCSCS propone la creación del INSTITUTO DEL TRABAJO DEL MERCOSUR

 

OBJETIVOS

El Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- debe cumplir los siguientes objetivos:

 

a) Establecer una política regional para la promoción y el respeto a los derechos de los y las trabajadores/as y convenios internacionales de OIT, especialmente en lo referido al Trabajo Decente, partiendo de las normas nacionales vigentes.

b) Constituir una estructura orgánica y material con capacidad de contener y articular los organismos sociolaborales, permanentes y transitorios, como la Comisión Sociolaboral, el Observatorio del Mercado de Trabajo, Grupo de Alto Nivel de Empleo y políticas y programas para tratar los temas de inspección del trabajo, formación profesional, erradicación del trabajo infantil y explotación sexual de menores, igualdad de género, empleo de jóvenes.

c) Contener la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social (coordinado por los Ministerios responsables para la gestación de ese Acuerdo)

d) Acompañar la implementación del Acuerdo de Residencia del MERCOSUR.

ESTRUCTURA DEL ITM

 

a) El Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- será coordinado por los Ministros de Trabajo de los Estados parte del Mercosur y contará con una instancia tripartita (conformada por representantes sindicales, empresariales y gubernamentales de cada uno de los Estados Parte) que definirá, acompañará y evaluará las actividades del ITM. En el Plano operativo habrá una Secretaría Ejecutiva, integrada por representantes designados por los Estados Parte; uno de ellos ejercerá la coordinación de la misma por un período mínimo de dos años.

b) El Instituto de Trabajo del Mercosur –ITM- tendrá su sede física y contará con una estructura técnica-administrativa dimensionada por los objetivos definidos en los programas de trabajo previsto.

c) Por tanto, el Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- tendrá un presupuesto, aprobado por el CMC. Para garantizar su implementación, en el primer año, cada Estado Parte, a través de los Ministerios del Trabajo aportará US$ 25 mil para financiar las actividades que sean necesarias.

d) El Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- será coordinado por los Ministros de Trabajo de los Estados parte del Mercosur y contará con una instancia tripartita (conformada por representantes sindicales, empresariales y gubernamentales de cada uno de los Estados Parte) que definirá, acompañará y evaluará las actividades del ITM. En el Plano operativo habrá una Secretaría Ejecutiva, integrada por representantes designados por los Estados Parte; uno de ellos ejercerá la coordinación de la misma por un período mínimo de dos años.

e) El Instituto de Trabajo del Mercosur –ITM- tendrá su sede física y contará con una estructura técnica-administrativa dimensionada por los objetivos definidos en los programas de trabajo previsto.

f) Por tanto, el Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- tendrá un presupuesto, aprobado por el CMC. Para garantizar su implementación, en el primer año, cada Estado Parte, a través de los Ministerios del Trabajo aportará US$ 25 mil para financiar las actividades que sean necesarias.

 

PROCEDIMIENTOS INMEDIATOS

Exhortamos en esta 35° Reunión de Presidentes se apruebe la creación del Instituto de Trabajo del Mercosur – ITM- y que los Presidentes instruyan a los Ministerios de Trabajo y de Relaciones Exteriores a constituir un grupo de trabajo, con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, con explícito mandato de presentar un proyecto detallado de estructura, funcionamiento y presupuesto, para que, en diciembre de 2008, durante la 36° Reunión de Presidentes, el Instituto del Trabajo del Mercosur –ITM- comience a funcionar en enero de 2009.

San Miguel de Tucumán, 1° de Julio de 2008

COORDINADORA DE CENTRALES SINDICALES DEL CONO SUR

CGT – CTA (ARGENTINA); CUT, UGT, FORCA SINDICAL (BRASIL), CUT, CUT A (PARAGUAY), PIT-CNT (URUGUAY)

 
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