CCSCS

El Comercio de Servicios en el Mrecosur

Antecedentes y perspectivas: " una visión desde los trabajadores "

Dr. Miguel Alberto Sánchez

EL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

1. EL COMERCIO DE SERVICIOS: DE LA RONDA URUGUAY AL ALCA

 

La importancia del comercio de servicios en América Latina


América Latina mantiene un balance deficitario en el sector de servicios que afecta significativamente a su balanza de pagos. En la década del noventa su déficit pasó de 8.159 millones de dólares en 1990 a 20.034 millones de dólares en el año 2001. Sus importaciones son servicios de alto valor agregado (servicios financieros, servicios de informática, de comunicaciones, de construcción, de transportes, regalías y derechos de licencia, etc) provenientes de los países industrializados, mientras que sus exportaciones son en general servicios de bajo valor agregado ligados al Turismo y a la explotación de la naturaleza en cuanto paisaje. Este sector de servicios muestra una dependencia y un déficit estructural producto de la inserción subordinada de América Latina en la economía mundial tanto en el plano industrial, tecnológico y de servicios de alto valor agregado (Cuadro Nº 1).

 

Cuadro Nº 1
Evolución del Comercio de Servicios en América Latina 1990-2001
(en millones de dólares corrientes)


Año Exportaciones Importaciones Saldo
1990 25.114 33.273 -8.159
1991 26.794 36.085 -9.291
1992 29.460 40.240 -10.780
1993 31.349 44.504 -13.155
1994 35.139 47.780 -12.641
1995 36.838 48.625 -11.787
1996 40.769 54.504 -13.735
1997 40.902 57.326 -16.424
1998 44.903 62.200 -17.297
1999 43.139 58.726 -15.587
2000 48.748 66.274 -17.526
2001 46.722 66.756 -20.034
Fuente: CEPAL.

En las dos últimas décadas, la tasa de crecimiento del comercio internacional de servicios superó la registrada por el de bienes. En el año 2000, su valor sobrepasó los 1.400 millones de dólares (alrededor de 20% del comercio total de bienes y servicios), y estuvo más concentrado que el comercio de bienes, -ya que en el caso de estos últimos- los cinco mayores exportadores sumaron 38% del total, en comparación con 42% en el de los servicios.

La creciente importancia de los servicios en la economía y el comercio mundiales, resultado tanto de su importancia intrínseca como de su impacto sobre el conjunto de las actividades económicas, llevó a su inclusión en la Ronda Uruguay y, posteriormente, a su formalización en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

En el año 2.000, las exportaciones de servicios de América Latina y el Caribe totalizaron 56.200 millones de dólares (3.9% del total mundial), mientras que las importaciones regionales de servicios en ese mismo año alcanzaron los 66.400 millones de dólares (4,6% de las importaciones mundiales).

Es ampliamente sabido que existen serias deficiencias en la cobertura, clasificación y medición de las transacciones internacionales de servicios, cuyos flujos tienden, en general, a ser subestimados. En el Manual de balanza de pagos del FMI se definen tres grupos: el transporte, comprende todos los servicios utilizados para trasladar pasajeros, bienes y otros; viajes, es el conjunto de bienes y servicios adquiridos en la economía receptora por los visitantes con estada inferior a un año; y otros servicios, que abarca los servicios de comunicaciones, construcción, seguros financieros, información e informática, regalías y derechos de licencias, otros servicios empresariales, personales, culturales y recreativos, así como los servicios de gobierno no incluidos en otras partidas (FMI, 1993).

En los principales países industrializados la mayor parte de las exportaciones se concentra en la última de dichas categorías. En América Latina y el Caribe, por el contrario, más de la mitad de las exportaciones de servicios corresponde al rubro de viajes, lo que resalta la importancia de la región como destino turístico. Esta ponderación es particularmente elevada en México (60,5%) y los países del Caribe (70,2%), entre los que se destacan Cuba y República Dominicana (87,1%), más algunos de los pequeños estados insulares de la subregión. Los casos más notables por la mayor ponderación de otras categorías son, por una parte, Panamá que brinda servicios de transporte a través del Canal (54% de sus exportaciones terciarias) y, por la otra, Brasil, que ha venido incrementando desde 1985 sus exportaciones de servicios tecnológicos, cuyo valor superó los 1.200 millones de dólares en 1999 (Cuadro Nº 2).

 

Cuadro Nº 2
Volumen y composición de las exportaciones de servicios – Año 2000
Principales exportadores mundiales y América Latina
(en miles de millones de dólares y porcentajes)

Valor Composición(en porcentajes)
Transporte Viajes Otros Total
Mundo 1.438,1 22,9 32,5 44,6 100,0

 

Principales cinco exportadores
Estados Unidos 274,6 18,6 36,6 44,8 100,0
Reino Unido 99,9 18,2 21,7 60,1 100,0
Franica 81,1 23,9 38,1 38,0 100,0
Alemania 80,0 24,3 22,0 53,7 100,0
Japón 68,3 37,5 5,0 57,5 100,0

 

América Latina y el Caribe 56,2 15,4 53,5 31,1 100,0

 

México 13,7 10,0 60,5 29,5 100,0
Países MCCA 3,9 18,2 56,0 25,8 100,0
Panamá 1,8 54,0 25,7 20,3 100,0
Caribe 15,2 9,1 70,2 20,7 100,0
Cuba y República Dominicana 6,0 3,5 87,1 9,4 100,0
CARICOM a/ 9,2 13,5 57,9 28,6 100,0
Países CAN 5,9 26,3 51,3 22,4 100,0
Países Mercosur y Chile 15,7 16,9 34,8 48,3 100,0
Brasil 9,4 13,8 19,3 66,9 100,0
Fuente: CEPAL.
a/ Para algunos países de la CARICOM las cifras corresponden a los años 1998 y 1999.

Más que a través de las exportaciones de bienes, muchas de las economías de pequeña dimensión de América Latina y el Caribe se insertan en el plano mundial por la vía de la oferta de servicios, muy especialmente los turísticos. Así, para los países centroamericanos los ingresos derivados del turismo alcanzaron en 2.000 a 4% del producto, con una participación de más del 12% en sus exportaciones totales de bienes y servicios. En algunos países del Caribe, la incidencia del turismo en la economía es aún mayor: ese mismo año los ingresos generados por esta actividad como proporción del producto se ubicaron en torno de 6% en Cuba, 15% en República Dominicana, 16% en Jamaica, más de 20% en San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Barbados y Bahamas, y de 40% en Antigua y Barbuda y Santa Lucía.

Antecedentes de las negociaciones internacionales en el sector de servicios
El desarrollo de normas y disciplinas dirigidas a promover la liberalización progresiva de los servicios es un fenómeno relativamente nuevo. En la declaración Ministerial de 1982 aparece por primera vez de manera formal en la historia del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), el tema de los servicios. Fue introducido en la declaración por Estados Unidos, con la oposición de los países en desarrollo, con el argumento básico de que los principios y reglas aplicadas al comercio de mercancías no podían aplicarse a los servicios, considerando que este tema no podía llevarse a cabo en el marco del GATT.

Luego en la Reunión Ministerial de Punta del Este en 1986, se lograron avances en las negociaciones, estableciéndose el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), del cual dependía el Grupo de Negociaciones sobre Servicios (GNS). Posteriormente, tras la Reunión Ministerial en Montreal en 1988, se identificaron conceptos, principios y normas necesarios para la elaboración del marco multilateral sobre el comercio de servicios.

A finales de 1989, en cumplimiento del mandato de Montreal, fue estructurado un documento en forma de Acuerdo, en donde fueron planteadas las bases del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) -definición del comercio de servicios, cobertura, tratamiento especial para los países en desarrollo, disposiciones sobre el trato de nación más favorecida, el acceso a mercados y el trato nacional-.


En diciembre de 1991 fue presentado un nuevo proyecto de acta final, que incluyó el texto completo del AGCS, el cual fue aceptado por el Comité de Negociaciones Comerciales en 1992. Finalmente, un año después se aprobaron los resultados de la Ronda Uruguay, que incluyen el texto final del AGCS, sus instrumentos y apéndices.

El AGCS (1995) es el principal referente que ha guiado el desarrollo de normas y disciplinas sobre el comercio de servicios. Aunque el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado en 1994 por Estados Unidos, Canadá y México fue anterior al AGCS, la estructura del Acuerdo y los procedimientos básicos de liberalización se inspiran fuertemente en los estudios que fueron llevados a cabo en el marco del GATT para la negociación del AGCS. Las especificidades de cada uno están relacionadas con el hecho de que el AGCS es un acuerdo multilateral con un alcance mundial cuando el TLCAN es un acuerdo sub-regional. Entonces cuando el primero hace énfasis en una mayor transparencia, a la participación creciente de los países en desarrollo; el segundo privilegia el aspecto de la liberalización de los movimientos de capitales relacionados con la inversión y la armonización de los procedimientos de otorgamiento de licencias y certificados entre los nacionales de cada parte. El TLCAN incorpora desde el inicio capítulos específicos para sectores estratégicos mientras que el AGCS fue incluyendo poco a poco las negociaciones sectoriales como anexos en el Acuerdo.

Además, el TLCAN presenta una alternativa en cuanto al procedimiento de liberalización, dado que no opera la separación propia al AGCS entre obligaciones generales (trato de nación más favorecida) y compromisos específicos (trato nacional y acceso a mercados). Estos últimos se negocian en el AGCS mediante listas positivas (se listan los sectores y transacciones para los cuales las obligaciones son válidas), mientras en el TLCAN todos los principios se negocian mediante listas negativas (se listan los sectores y transacciones para los cuales las obligaciones no son válidas).

Las diferencias fundamentales entre el AGCS y el TLCAN radican en que este último: incorpora disciplinas para garantizar el trato nacional sin discriminación; garantiza un acceso al mercado más amplio para los proveedores extranjeros; reserva un tratamiento más coherente a las inversiones; inserta las compras gubernamentales bajo ciertas disciplinas; e introduce elementos de la competencia (política de competencia).

 

Los compromisos asumidos en el “Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS)”


Uno de los impactos más negativos para la región en la década pasada ha sido la progresiva liberalización de servicios, en términos de comercio e inversión vía privatizaciones y proceso de fusiones y adquisiciones (FyA).

Esta liberalización fue facilitada, en gran parte, por acuerdos multilaterales y regionales. En 1994, los servicios fueron incorporados por primera vez en un acuerdo multilateral con la creación del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) en la Ronda Uruguay del GATT.

Al final de la Ronda Uruguay, 34 países latinoamericanos y caribeños suscribieron compromisos específicos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Treinta de ellos presentaron sus listas de oferta al concluir la Ronda y los cuatro restantes, lo hicieron durante su proceso de adhesión a la OMC. Los treinta países fueron: Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Argentina, Aruba, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Los cuatro países que ingresaron posteriormente fueron: Haití (30 de enero de 1996), Saint Kitts y Nevis (21 de febrero de 1996), Ecuador (21 de junio de 1996) y Panamá (6 de septiembre de 1997).

Una primera mirada a estos compromisos revela que la región efectuó una importante contribución al sistema multilateral en esta materia, más que por la cantidad de sectores incluidos, en razón de la calidad y valor comercial de los sectores objetos de compromisos. En efecto, es posible observar que un 94% de los países de la región ha adoptado compromisos en servicios financieros, y turismo y servicios relacionados con viajes; un 76% los han suscrito en servicios a empresas y un 70% contrajeron compromisos en telecomunicaciones y servicios de transporte.

El AGCS en el artículo I, párrafo 2 define el comercio de servicios como el suministro de un servicio: “(a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; (b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; (c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; y (d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro”. Es así como el modo 1 corresponde al suministro transfronterizo, el 2 al consumo en el extranjero, el 3 a la presencia comercial, y el modo 4 a la presencia de personas físicas.

Otro rasgo destacable se refiere al hecho que los países mencionados concentraron sus ofertas en el tercer modo de suministro, es decir, la presencia comercial del proveedor de servicios, y que los compromisos respecto de los restantes modos de suministro son, en términos generales, funcionales a la presencia comercial. Por ejemplo, en el modo 4: movimiento temporal de personas, la consolidación se limita a la facilitación del movimiento de personal superior.
En cuanto a sectores, se puede argumentar que los países de la región han suscrito menos compromisos en términos de número de sectores que los países industrializados. Sin embargo al analizar los sectores en los que fueron suscritos esos compromisos, se verifica que el valor comercial de los sectores que mayoritariamente comprometió la región es importante. Asimismo, en relación con los compromisos por modos de suministro se destacan los suscritos en el modo de presencia comercial y, en términos generales, los compromisos en los modos de suministro restantes son funcionales a la facilitación de aquél. Es así como los compromisos suscritos en el modo 4 apuntan preponderantemente a facilitar el movimiento de personal superior y por tanto apoyan al modo 3.

Para poder evaluar el valor de los compromisos es necesario revisar las limitantes horizontales y las excepciones al Artículo II, que tienden a reducir el valor comercial de los compromisos específicos en el AGCS. Luego de una revisión de las limitantes horizontales de la región en comparación con las de los países desarrollados, se puede observar que aun cuando las primeras constituyen una merma del valor comercial de los compromisos, como se había mencionado anteriormente, las medidas impuestas por los países desarrollados son cuantitativa y cualitativamente más restricitivas al comercio que las impuestas por los países de América Latina y el Caribe, y en general por los países en desarrollo.


En relación con las exenciones al Artículo II, se puede constatar que las medidas que la región ha exceptuado son sobre todo de carácter nacional y afectan a los países que la integran; en tanto que en las listas de exenciones de los países desarrollados revisadas, las medidas se originan principalmente en los niveles federal, subfederal (como es el caso de los Estados Unidos), nacional o comunitario (como es el caso de la UE) y son aplicables a todos los países (en base a exigencias de reciprocidad).

Aun cuando es posible notar que en términos cuantitativos las medidas más citadas son equiparables a las listadas por los países de la región en términos cualitativos, se puede observar que aquellas esgrimidas por los países desarrollados disminuyen todavía más el valor de los compromisos específicos.
Respecto de las justificaciones a las medidas de las listas de exenciones al Artículo II de los países desarrollados, se observa que la mayoría de éstos utilizan argumentos relativos a la promoción y el desarrollo (13 veces) y a la necesidad de asegurar el acceso a mercado (11 veces). Y, en lo que atañe a medidas motivadas por consideración a terceros países en situaciones adversas o en pro de facilitar su desarrollo económico, cabe mencionar que tanto Estados Unidos como la Comunidad Europea (CE), incluyen este aspecto como justificación en al menos una de sus medidas listadas.

 

Las negociaciones en el marco del ALCA

Las negociaciones del ALCA fomentan la liberalización de servicios más allá de lo que está incluido en el TLCAN y el AGCS.

El propósito de las negociaciones del ALCA parece ser abrir todos los mercados de servicio a la competencia internacional, incluidos los servicios públicos como el saneamiento, la salud y la educación, restringir las regulaciones internas que podrían interferir en esos mercados abiertos; e imponer regulaciones globales irreversibles que benefician a las empresas trasnacionales.

El impulso inicial para las negociaciones multilaterales sobre servicios fue resultado de la expansión y el predominio de los servicios en los países desarrollados (desde que surgieron los servicios como una importante actividad económica) y la internacionalización de actividades de servicios de alta intensidad tecnológica (finanzas, telecomunicaciones, procesamiento de datos, etc.) promovidas por grandes empresas y bancos trasnacionales.

El borrador del futuro Capítulo sobre servicios del ALCA, que se publicó recién el 3 de julio del 2001, presenta un total de 8 artículos. En ellos se abordan temas como Ambito de Aplicación, Cobertura Sectorial, Trato de Nación Más Favorecida, Transparencia, Denegación de Beneficios, Trato Nacional, Acceso a Mercados y Definiciones. A estos capítulos se adiciona una larga “Sección Sobre Otros Temas Relacionados con los Anteriores”, donde destacan cuestiones como regulación doméstica, reglamentación nacional, excepciones generales y relativas a la seguridad, trato especial y diferenciado, y restricciones y salvaguardias especiales, entre otras. También se anexa una comunicación del Mercosur que tiene carácter preliminar.

El acuerdo cubriría adicionalmente “todo el comercio de servicios” o “todos los modos de suministro” de un servicio, los mismos que ya reconociera el GATS. De ellos, la “presencia comercial” (inversión extranjera) es el más relevante también en el ALCA. Admitiendo las incongruencias de esta modalidad, algunos países proponen que la “presencia comercial” sea considerada por el Grupo de Negociación de Inversión.

El control de la propiedad y la presencia comercial determinarán el comercio intrafirma y cautivo que proponen las transnacionales del sector de Servicios. Esta realidad nos plantea el desafío de avanzar con propuestas alternativas integrales, que abarquen medidas de política económica que vayan desde la recuperación de la soberanía, de la propiedad económica y jurídica, hasta la capacidad regulatoria, hasta el consumo de los servicios como un derecho, el control del capital extranjero y la necesidad de nuevas políticas anti-monopólicas.

2. LOS ACUERDOS SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR

Los objetivos generales del grupo oficial de Comercio de Servicios del Mercosur son:

En la nueva etapa de profundización del proceso de integración, debe progresarse hacia la liberalización del comercio de servicios a nivel del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Art. 1º del Tratado de Asunción.

El objetivo inicial es lograr un Acuerdo Marco sobre Comercio de Servicios de MERCOSUR de conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC.

En el ámbito de las relaciones externas, los Estados Partes de MERCOSUR coordinarán su posición en las negociaciones sobre comercio de servicios actuales y futuras que se desarrollen.

En su artículo primero el Tratado de Asunción anuncia la libre circulación de servicios entre los países. En efecto el Artículo I establece que:
“Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur» (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica:

-La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

-El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;

-La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

-El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”

 

El 15 de diciembre de 1997 el Consejo del Mercado Común decidió aprobar el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur reafirmando lo estipulado en el Tratado de Asunción sobre la libre circulación de servicios en el mercado ampliado. En su preámbulo establecía que:


“Reconociendo la importancia de la liberalización del comercio de servicios para el desarrollo de las economías de los Estados Partes del MERCOSUR, para la profundización de la Unión Aduanera y la progresiva conformación del Mercado Común;

Considerando la necesidad de que los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR tengan una participación creciente en el mercado de servicios y la de promover el comercio de servicios sobre la base de reciprocidad de derechos y obligaciones;

Deseando consagrar en un instrumento común las normas y principios para el comercio de servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, con miras a la expansión del comercio en condiciones de transparencia, equilibrio y liberalización progresiva;

Teniendo en cuenta el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en particular su Artículo V, y los compromisos asumidos por los Estados Partes en el AGCS;

Convienen en firmar el Protocolo de Montevideo el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur” .

Por su parte, el 23 de julio de 1998 el Consejo del Mercado Común decidió aprobar los anexos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur con disposiciones específicas sectoriales. En su artículo primero el Protocolo de Montevideo establece:

“Art 1. Aprobar los siguientes Anexos al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR que establecen disposiciones específicas sectoriales:

 

- Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios.
- Servicios Financieros.
- Servicios de Transporte Terrestre y por Agua.
- Servicios de Transporte Aéreo” .

Además, se avanzó a través de decisiones y resoluciones que se sintetizan en el siguiente esquema:

DECISIONES

Año Nº de norma Título
1997 13 Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR
1998 09 Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR. Anexos con Disposiciones Específicas Sectoriales y Listas de Compromisos Específicos Iniciales.
12 Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.
2000 01 Primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos
56 Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios

 

RESOLUCIONES

Año Nº de norma Título
1995 38 Ámbito de aplicación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
1997 67 Modalidades de la Negociación de Compromisos Específicos Iniciales de Servicios
1998 31 Creación del Grupo de Servicios del MERCOSUR
2000 36 Profundización de los Compromisos Específicos en Materia de Servicios
76 Profundización de los Compromisos de Liberalización en Materia de Servicios “III Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”
2002 13 Profundización de los Compromisos de Liberalización en Materia de Servicios “IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”

El 29 de junio del año 2000 el Consejo del Mercado Común decide en la primera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios realizada en Buenos Aires aprobar las listas de Compromisos Específicos. El 14 de diciembre del 2000 el CMC decide en la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios realizada en Florianopólis, también aprobar las listas de Compromisos Específicos presentados por los Estados Partes del Mercosur. En los considerandos se destaca: Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

 

Que, en el Protocolo de Montevideo, se atribuyó al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

 

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

 

Que la Resolución GMC N° 85/99 convocó la realización de la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

 

Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común.

En cuanto a las resoluciones es necesario mencionar la creacion del Grupo de Servicios del MERCOSUR en el año 1998 y las decisiones 76 del 2000 y 13 del 2002 sobre Profundización de los Compromisos de liberalización en Materia de Servicios “ III Ronda” y “IV Ronda” respectivamente.

En la resolución del Grupo Mercado Común realizada en Brasilia el 7 de diciembre del año 2000 se establece convocar a la “III Ronda de Negociaciones” que se realizará en el año 2001 y además expresa en su art. 3 que “la Ronda Multisectorial comprenderá los siguientes sectores del documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las Empresas; 4. Servicios de Distribución; 5. Servicios de Enseñanza; 9. Servicios de Turismo y Servicios relacionados con los Viajes. Los Estados Partes presentarán cronogramas de liberalización, con compromisos inmediatos y de implementación futura en plazos definidos, respetadas las sensibilidades sectoriales específicas de cada Estado Parte”.

El 18 de abril del año 2002 se realizó en Buenos Aires la reunión del GMC que decidió en su art. 1 convocar a la “IV Ronda” en la misma además se estableció que: Art. 2 - La “IV Ronda de Negociaciones” completará la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas “no consolidado” para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

 

Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los viajes.

 

Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores que fueron incluidos durante la III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.

 

Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a la aclaración de entradas de “no consolidado” en el Modo 4 “Movimiento de las personas físicas”.

 

Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2002.
Esta liberalización del Mercosur va a favorecer a las grandes empresas privadas, particularmente a las transnacionales norteamericanas, europeas y brasileras en el marco de un modelo de libre comercio. Esta liberalización que es impulsada por esas grandes empresas perjudicará al pueblo con más desocupación y atentará contra el Estado-Nación -estratega y garante del interés general-.

 

3. EL COMERCIO DE SERVICIOS EN LOS PAISES DEL MERCOSUR

El análisis del balance de pagos muestra un fuerte déficit del balance de servicios de los países del Mercosur. Sólo Brasil y Argentina representaron en los últimos años más del 90% del total del déficit de América Latina.

 

La cuenta de Servicios en Brasil

En el caso de Brasil los últimos datos del año 2002 muestran una disminución importante del déficit . Este pasó de 6.669 millones de dólares en enero-octubre del 2001 a 4.025 millones de dólares en enero-octubre del 2002 (Cuadro Nº 3).
El análisis del mes de octubre de 2002 muestra que los gastos en servicios alcanzaron U$S 265 millones, menos de la mitad de lo registrado en octubre de 2001. Los gastos en transportes disminuyeron 26,4% y totalizaron U$S 175 millones. Los flujos referidos a viajes internacionales registraron un resultado positivo de U$S 82 millones, comparado con el gasto de U$S 68 millones en octubre de 2001. Los gastos en alquiler de equipos cayeron a menos de la mitad, U$S 86 millones. Los gastos en computación e información y el pago de regalías y licencias se mantuvieron prácticamente sin cambios, U$S 87 millones y U$S 91 millones, respectivamente. Los otros servicios registraron una disminución del 31% de los ingresos, destacándose la caída de los servicios técnicos especializados, de U$S 106 millones a U$S 66 millones (Cuadro Nº 3).

 

Cuadro Nº 3

La cuenta de Servicios en Brasil - Enero-Octubre 2001 y 2002
(en millones de dólares)

Servicios 2001* 2002*
Octubre Enero-Oct. Año Octubre Enero-Oct.
Saldo total - 561 - 6 569 - 7 749 - 265 - 4 025
Ingresos 728 7 538 9 322 799 7 903
Egresos 1 289 14 106 17 071 1 064 11 929
Transportes - 238 - 2 556 - 2 956 - 175 - 1 593
Ingresos 117 1 207 1 422 154 1 314
Egresos 355 3 763 4 378 329 2 907
Viajes - 68 - 1 305 - 1 468 82 - 510
Ingresos 123 1 451 1 731 216 1 605
Egresos 191 2 756 3 199 134 2 115
Seguros - 33 - 197 - 275 - 36 - 320
Ingresos 2 145 180 7 192
Egresos 36 342 455 44 511
Financieros - 12 - 241 - 307 - 6 - 226
Ingresos 25 262 317 29 295
Egresos 37 503 624 35 520
De información e informática - 88 - 905 - 1 106 - 87 - 914
Ingresos 3 22 27 3 33
Egresos 91 928 1 133 90 947
Regalías y licencias - 91 - 930 - 1 132 - 91 - 932
Ingresos 8 93 112 6 80
Egresos 99 1 022 1 244 97 1 012
Alquiler de equipos - 174 - 1 699 - 1 867 - 86 - 1 282
Ingresos 8 67 278 4 47
Egresos 182 1 766 2 146 90 1 329
Servicios del gobierno - 56 - 368 - 652 - 4 - 160
Ingresos 47 490 604 58 576
Egresos 104 858 1 256 62 735
Otros servicios 200 1 633 2 016 138 1 911
Ingresos 394 3 801 4 652 322 3 762
Egresos 194 2 168 2 636 184 1 851
Fuente: Banco Central del Brasil.

El análisis del período enero-octubre del 2002 en relación al 2001 muestra una caída importante de más de 2.500 millones de dólares. Esto se explica por la crisis y la caída de la actividad económica en Brasil.

 

Cuadro Nº 4
La cuenta de Servicios en Brasil 1997- 2001
(en millones de dólares)

Concepto 1997 1998 1999 2000* 2001*

Total - 10 646 - 10 111 - 6 977 - 7 162 - 7 749
Ingresos 6 876 7 897 7 194 9 498 9 322
Egresos 17 522 18 008 14 171 16 660 17 071
Transportes - 3 162 - 3 261 - 3 071 - 2 896 - 2 956
Ingresos 1 751 1 456 1 141 1 409 1 422
Egresos 4 912 4 717 4 212 4 305 4 378
Viajes - 4 377 - 4 146 - 1 457 - 2 084 - 1 468
Ingresos 1 069 1 586 1 628 1 810 1 731
Egresos 5 446 5 732 3 085 3 894 3 199
Comunicaciones 9 81 14 4 29
Ingresos 45 159 30 36 242
Egresos 35 79 16 32 213
Construcción 10 52 16 227 17
Ingresos 16 59 16 228 18
Egresos 6 7 - - -
Seguros 74 81 - 128 - 4 - 275
Ingresos 412 390 165 312 180
Egresos 338 309 293 317 455
Financieros - 885 - 527 - 269 - 294 - 307
Ingresos 318 333 305 376 317
Egresos 1 203 859 574 670 624
De información e informática - 589 - 789 - 1 010 - 1 111 - 1 106
Ingresos 9 12 15 34 27
Egresos 598 801 1 026 1 145 1 133
Regalías y licencias - 848 - 1 329 - 1 150 - 1 289 - 1 132
Ingresos 102 150 133 125 112
Egresos 950 1 479 1 283 1 415 1 244
Corretajes y relativos al comercio - 160 - 31 251 194 - 23
Ingresos 324 408 626 589 413
Egresos 485 439 375 395 436
Alquiler de equipos - 1 048 - 634 - 599 - 1 311 - 1 867
Ingresos 21 14 6 91 278
Egresos 1 069 648 605 1 401 2 146
Empresariales, profesionales y técnicos 886 1 071 1 259 2 251 2 300
Ingresos 2 286 2 748 2 771 3 888 3 921
Egresos 1 400 1 676 1 512 1 637 1 622
Personales, culturales y recreativos - 206 - 292 - 335 - 300 - 307
Ingresos 23 36 39 63 58
Egresos 229 328 374 363 365
Servicios del gobierno - 350 - 385 - 498 - 549 - 652
Ingresos 501 548 318 537 604
Egresos 851 933 816 1 087 1 256
Fuente: Banco Central del Brasil.

 

El análisis del déficit en los últimos cinco años muestra una caída importante dado que pasó de más de 10.000 millones en 1997 y 1998 a alrededor de 7.000 en 1999 y 2000. En el año 2001 llegó a los 7.749 millones y alcanzaría los 5.000 millones en el 2002.

Esta situación se explica por una caída importante de los egresos por viajes que pasa de más de 5.500 millones en 1997 y en 1998 a menos de 3.200 millones en el año 2001 y por un aumento de los ingresos turísticos. El déficit de esta cuenta pasa de más de 4.300 millones en 1997 a menos de 1.500 millones en 2001. Es importante además el superávit de la cuenta de Servicios empresariales, profesionales y técnicos. El déficit de la cuenta de transportes se mantiene estable durante toda la serie.

Por otra parte, es importante el aumento del déficit de la cuenta de computación e informaciones que pasa de 589 a 1.106 millones de dólares entre el año 1997 y el año 2001. Otra cuenta que muestra un importante déficit es la de alquiler de equipos que pasa de 1.048 a 1.867 millones de dólares en ese mismo período. Por último, la cuenta de Regalías y Licencias aumenta levemente y supera en ese período los 1.100 millones.

 

La cuenta de Servicios en Argentina

La cuenta de servicios en Argentina arrojó un déficit de U$S 386 millones en el segundo trimestre de 2002 frente a U$S 1.019 millones en igual período del año anterior. Esta variación representó el 17% del incremento del superávit de la cuenta corriente. Cayeron tanto los ingresos como los egresos. Las caídas más fuertes se concentraron en Transportes y Viajes. Transportes muestra un ahorro de divisas de U$S 302 millones, producto de los menores fletes de importación, y de la menor cantidad de pasajes vendidos por las aerolíneas extranjeras a residentes. En el crédito de la cuenta viajes se estimó un aumento del número de turistas de 9%. Esta mejora no se reflejó en un mayor gasto en dólares en el país, debido a que el abaratamiento de los precios domésticos en esa moneda fue más importante que el incremento de visitantes (Cuadro Nº 5).

 

Cuadro Nº 5
La cuenta de Servicios en la Argentina 2001-2002
(en millones de dólares por trimestres)

Cuenta de Servicios Año 2001 Año 2002
I II III IV Total I II
Exportaciones de servicios 1.381 999 934 952 4.266 728 615
Importaciones de servicios 2.871 2.018 1.832 1.515 8.236 1.370 1.001
Saldo de Servicios -1.490 -1.019 -898 -563 -3.970 -642 -386
Fuente: INDEC

El análisis del primer semestre muestra una importante reducción del déficit que podría rondar los 2.000 a 2.500 millones de dólares en el año 2002.

La serie 1992-2001 muestra un importante déficit durante toda la década del noventa oscilando entre los 3.500 y los 4.500 millones de dólares. El año 2001 termina con casi 4.000 millones dólares de déficit (Cuadro Nº 6).

 

Cuadro Nº 6
La cuenta de Servicios en la Argentina – Saldos 1992-2001
(en millones de dólares)

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Saldos -2.554 -3.323 -3.786 -3.458 -3.582 -4.449 -4.516 -4.156 -4.305 -3.971
Transportes -511 -931 -1.243 -1.165 -1.386 -1.791 -1.784 -1.469 -1.316 -1.275
Fletes -528 -681 -930 -901 -1.077 -1.361 -1.343 -1.020 -864 -698
Pasajes -85 -345 -431 -413 -518 -642 -730 -756 -754 -897
Otros 102 96 118 149 209 211 288 307 302 320
Viajes -1.222 -1.518 -1.465 -1.056 -963 -1.185 -1.205 -1.297 -1.521 -1.311
Servicios de comunicaciones 56 73 91 140 179 79 20 29 -15 -27
Servicios de construcción 0 -1 -7 -1 -6 -2 18 22 7 0
Servicios de seguros -37 -17 -203 -369 -301 -315 -296 -271 -187 -218
Servicios financieros -50 -188 -72 -120 -158 -202 -197 -184 -162 -182
Servicios de información e informática -7 -14 -32 -29 -25 -19 -5 -8 -11 -20
Regalías -283 -318 -369 -363 -430 -473 -491 -464 -461 -438
Servicios empresariales profesionales y técnicos -300 -244 -312 -302 -270 -297 -383 -363 -385 -233
Servicios personales culturales y recreativos -54 -69 -66 -74 -67 -115 -127 -84 -156 -197
Servicios del gobierno -146 -98 -107 -120 -155 -131 -67 -69 -99 -70
Fuente: INDEC.

El análisis más desagregado muestra la siguiente situación: un importante déficit en primer lugar de la cuenta Viajes con 1.311 millones de dólares en el año 2001. Esta cuenta supera los 1.000 millones de dólares durante toda la serie y muestra una cifra récord de 1.521 millones de dólares de déficit en el año 2000. Luego sigue Transportes con 1.275 millones de dólares negativos en el año 2001. La tercera cuenta deficitaria es Regalías. Luego sigue servicios empresariales, profesionales y técnicos y los servicios de seguros.

 

La cuenta de Servicios en Uruguay

La cuenta de servicios en el Uruguay es superavitaria debido al signo positivo de la cuenta Turismo. La misma logró un saldo favorable de 432 millones de dólares en el año 2000 y de 359 millones de dólares en el año 2001 (Cuadro Nº 7).

 

Cuadro Nº 7
La cuenta de Servicios en Uruguay – Año 2000 y 2001
(en millones de dólares)

Servicios Año 2000 Año 2001
Ingresos Egresos Saldo Ingresos Egresos Saldo
Transportes 374 400 -26 337 359 -22
Turismo 713 281 432 611 252 359
Otros 189 201 -12 185 192 -7
Total 1.276 882 394 1.133 803 330
Fuente: Banco Central del Uruguay.

 

Las cuentas de Transporte y de Otros Servicios son levemente negativas.
La actividad turística, a pesar de constituir una actividad intensa en generación de divisas (México, Cuba, Francia, España, Caribe, etc.) presenta algunas debilidades que dificultan su expansión y comprometen su estabilidad. Ellas son: la fuerte dependencia del mercado argentino (2/3 de la demanda) y la insuficiente oferta turística fuera del atractivo playas durante la temporada estival.

Montevideo constituyó el principal destino turístico receptivo hasta fines de la década de los setenta, pero ha sido superado por Punta del Este desde entonces. Otras zonas, como la Costa de Oro, el Litoral Termal, Colonia y Rocha han venido ganando participación en los últimos 20 años. El motivo del viaje es fundamentalmente recreativo y los turistas que vienen por motivos de negocios representan un porcentaje muy pequeño del total (alrededor de 6%).


Si se considera como indicador del turismo cautivo al porcentaje de turistas que se alojan en vivienda propia, así como en vivienda de familiares y amigos, se observa que aproximadamente 50% del mismo pertenece a esta categoría. Esto le otorga una característica particular sobre otros destinos turísticos, dado que el estado de precios comparativos pierde importancia relativa.

El saldo positivo durante la década del noventa paso de 126,9 millones en 1990 a 524,8 millones de dólares en 1996 (mejor año de la década). Se estima una caída importante en el año 2002 como consecuencia de la crisis económica y social de la Argentina (Cuadro Nº 8).

 

Cuadro Nº 8
Saldo de la cuenta Turismo 1990-2001
(en millones de dólares)

Año Saldo
1990 126,9
1991 232,8
1992 277,0
1993 318,1
1994 397,8
1995 374,3
1996 524,8
1997 495,2
1998 429,9
1999 423,6
2000 431,6
2001 358,7
Fuente: Banco Central del Uruguay.

 

La cuenta de Servicios en Paraguay

La cuenta superavitaria de Paraguay se explica luego de un déficit importante de la cuenta de Transportes por el superávit que se produce en la cuenta de Regalías y derechos de licencia y en la cuenta de Otros servicios empresariales clasificados en la cuenta Otros Servicios (Cuadro Nº 9).

 

Cuadro Nº 9
La cuenta de Servicios en Paraguay – Año 1999 y 2000
(en millones de dólares)

 

Servicios Año 1999 Año 2000
Ingresos Egresos Saldo Ingresos Egresos Saldo
Transportes 54,4 275,7 -221,3 68,1 236,5 -168,4
Turismo 80,8 109,1 -28,3 100,6 96,5 4,1
Otros 433,3 107,2 326,1 420,6 192,0 228,6
Total 568,5 492,0 76,5 589,3 424,8 164,5
Fuente: Banco Central del Paraguay.

4. SUPUESTOS IDEOLOGICOS Y MITOS DEL LIBRE COMERCIO

El FMI fue diseñado desde una visión conceptual basada en la libre circulación de capitales y mercancías entre los países. En América Latina el enfoque del Fondo se identificó con los análisis monetaristas, que explicaban los déficits de balanza de pagos y la inflación como producto de un exceso de demanda, originados en equivocadas políticas cambiarias, monetario-crediticias, de ingresos fiscales. En los años cincuenta esas políticas se oponían a los enfoques más reformistas de la CEPAL, que situaban tales desequilibrios externos e internos en el ámbito de la estructura productiva. En relación con las ideas sobre el desarrollo, consideradas en el mayor nivel de abstracción, la visión de la CEPAL coincidiría en líneas generales con las teorías del crecimiento de origen neoclásico y keynesiano, que lo conciben como un proceso dc acumulación de capital ligado al progreso tecnológico, mediante el cual se logra a la vez una elevación gradual de la densidad de capital, de la productividad del trabajo y del nivel de vida medio de la población. La CEPAL, a diferencia del FMI, no analiza ese proceso de acumulación de capital y de avance técnico de manera ahistórica en un país aislado, sino que pretende dilucidar las características que asume históricamente ese proceso, al propagarse las técnicas capitalistas de producción en el ámbito de un sistema económico mundial compuesto por centros y periferia.


En ese marco de análisis, el modelo o régimen de acumulación intensivo aplicado en los centros, también llamado modelo fordista, describe la estabilización en el largo plazo de la afectación del producto al consumo de masa y a la inversión. Este modelo funciona basado en las características de la regulación de la economia, es decir, en un conjunto de procedimientos institucionales cuyos pilares fundamentales son cuatro: 1- sustitución de la competencia perfecta y pura por la competencia oligopolística; 2- papel importante del Estado en el funcionamiento de la economía; 3- libre emisión de moneda de los bancos privados, dando lugar a un aumento del crédito y al crecimiento de lo que se conoce como “economía de endeudamiento"; 4- convenios colectivos de trabajo.

En ese sentido desmitifiquemos los supuestos neoliberales, utilizados por el FMI y el Banco Mundial, en torno a los dos primeros pilares en los que se basa el régimen de crecimiento económico en los centros: competencia perfecta y papel reducido del Estado.

La teoría de los costos comparativos permitía justificar el comercio por las ventajas relativas de unos paises sobre otros, dentro de un sistema internacional de competencia perfecta. Así, los desequilibrios cíclicos de un país se compensarían a lo largo del tiempo. El FMI se construyó sobre la base de que el funcionamiento de las economías nacionales y del sistema internacional tendía al equilibrio y la estabilidad. En ese sentido, el papel del FMI seria colaborar para compensar los déficits de la balanza de pagos en el corto plazo y así evitar las medidas proteccionistas o discriminatorias de los gobiernos nacionales, que atentarían contra las supuestas tendencias normales del mercado de competencia perfecta.
Para desmitificar estos supuestos nos remitiremos a la historia económica de las dos potencias que actualmente disputan la hegemonía mundial a los Estados Unidos: Alemania y Japón.

En el año 1834, los 39 estados de la Confederación Germánica, soberanos en materia aduanera, se asociaron en el "Zolleverein", una unión aduanera que agrupaba bajo la dirección de Prusia a 26 millones de personas. Fréderic List, profesor de economía politica en Tubingen, en su libro “Sistema nacional de economía política" (1841), sostenía que la creación de una industria nacional exigía una protección aduanera y oponía el caso de las naciones jóvenes que no podían ser otra cosa que proteccionistas, al de las naciones ricas y fuertemente equipadas como Inglaterra, para quien el libre-cambio era beneficioso.

Hacia el año 1830 el Estado alemán apoyó a los laboratorios universitarios en el campo de la química orgánica, comprendiendo la importancia de la investigación científica y de su relación con la Industria. Los descubrimientos de Kekulé y de Liebig en el contexto de las "escuelas de la ciencia" en las universidades alemanas y su aplicación a la industria, dieron nacimiento a los tres grandes grupos económicos (konzerns) de la química mundial: Bayer, Hoechst y Basf. Hacia 1880 sucedió lo mismo con la electrotécnica, surgiendo nuevas industrias ligadas al desarrollo científico universitario: Siemens y AEG.

Así, el predominio de Alemania sobre Francia durante el siglo XX, en las industrias química y eléctrica se debe, fundamentalmente, al apoyo estatal brindado por Alemania a sus laboratorios universitarios entre 1830 y 1880. Son famosas las campañas llevadas adelante por Louis Pasteur pidiendo al Estado francés mayor presupuesto para la ciencia. La expansión universitaria no alcanzaba, se necesitaba una mayor inversión en investigación científica que nunca llegó.
En lo referente a Japón, el avance mundial de sus transnacionales se debe en gran medida, a que su estrategia industrial estuvo basada en las enseñanzas de la conquista extranjera durante la edad de oro del imperialismo colonial occidental y, particularmente, del saqueo de la India. Los japoneses debían aprovechar las lecciones de la historia y rechazar abiertamente los principios del liberalismo económico para proteger su industria. El mismo Herbert Spencer (1820-1903), conocido como “el príncipe del liberalismo económico" recomendaba al Baron Kaneko, embajador del Japón en Estados Unidos y uno de los estrategas de la industrialización de su país, mantener a los Estados Unidos y a Europa a distancia, no abrir el imperio japonés a los capitales extranjeros y leer la historia económica de la India.

Los supuestos liberales también se pueden desmitificar siguiendo la historia del GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio) hoy transformado en Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta institución es también un producto de los acuerdos de Bretton-Woods (1944) y como tal fue -junto al FMI y al Banco Mundial- una de las bases institucionales del sistema capitalista mundial, que intentó liberalizar las economías. La ronda Uruguay que comenzó en 1986 en Punta del Este (Uruguay) fue el mayor intento de abolir el proteccionismo y de instaurar "el libre comercio universal". Esta es la cuarta fase de un ciclo que había comenzado con la ronda Dillon (1960-1961) y que continuó con las rondas Kenedy (1964-1967) y Tokyo (1973-1980).

La realidad es que desde hace más de una década la guerra comercial entre los Estados Unidos, la CEE y el Japón se ha intensificado, acompañándose de una multiplicación de barreras comerciales (arancelarias y sobre todo paraarancelarias), acuerdos de precios y toda clase de prácticas restrictivas. Además, en los últimos años los subsidios anuales en el sector agricola llegaron a los 270 mil millones de dólares, alcanzando los 250 mil millones de dólares en el sector industrial.

Este año EEUU tuvo problemas con el acero -que es un producto tradicional en su economía- y los patrones de las acerías de las provincias de Virginia Occidental, Ohio y Pensilvania presionaron al gobierno de Bush para aumentar el arancel de importación. El campeón del libre comercio, George W. Bush, sorprendió al mundo dos veces este año: primero fueron los aranceles protectores de la industria siderúrgica local, que trabaron importaciones desde diversos países (Europa, Japón y Brasil entre ellos) y provocó la airada reacción colectiva de los países exportadores. La Unión Europea decidió represalias por U$S 4.000 millones, tras ganar una disputa previa en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Luego vino la ley que garantiza subsidios por U$S 185.000 millones a los productores agrícolas del medio centro estadounidense, un electorado que los republicanos cortejan con vistas a las elecciones parlamentarias.

En estos días Estados Unidos propuso hipócritamente la eliminación total de las tarifas sobre los bienes industriales para el año 2015, un plan que afectaría especialmente a países en desarrollo como los latinoamericanos. El representante de Comercio Exterior de EEUU, Robert Zoellick, calificó de "histórica" esta propuesta con la que espera impulsar las conversaciones de liberalización comercial y eliminar aranceles sobre un movimiento anual de bienes industriales de 6 billones de dólares en todo el mundo.


Washington quiere que, en el año 2010, ya no haya tarifas superiores al 8% sobre los bienes manufacturados y de consumo y que los gravámenes sean después reducidos paulatinamente hasta que, en 2015, no exista arancel alguno sobre esos productos en todo el mundo. La propuesta que Estados Unidos presentará formalmente el próximo mes en Ginebra, ante la ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que tiene previsto concluir en enero de 2005, contará previsiblemente con la oposición de algunos sectores industriales estadounidenses como el textil y del acero y por los países periféricos y dependientes, que no tienen otro camino que resistir y protegerse con altos aranceles.

Por otra parte, aunque los medios de comunicación de masa y los analistas económicos no insistan demasiado en ello, el orden económico internacional descansa sobre estructuras económicas profundamente desiguales y oligopólicas. Esta presencia poderosa de las primeras 500 empresas industriales y financieras en un marco de progresiva concentración y centralización de capitales (vía fusiones y adquisiciones) tanto en el norte como en el sur, no deja margen para la competencia perfecta o la libre competencia que en realidad no existen. Lo que realmente existe, y se construye día a día, es un sistema dirigido por las transnacionales y los conglomerados oligopólicos, en el cual más de dos quintos del comercio mundial son intercambios de esas transnacionales (comercio intra-firma) y donde los precios de transferencia entre filiales y casa matriz son la norma.

La politica de los organismos multilaterales se asemeja a la política de Inglaterra hacia sus colonias durante el siglo XIX. Bajo la máscara ideológica de la liberalización, se esconde la política de las transnacionales que dominan el sistema comercial, financiero, productivo y tecnológico capitalista mundial, con el apoyo del Grupo de los Siete paises industrializados (G-7) y de los organismos multilaterales (FMI, Banco Mundial, OMC y BID).

 

5. CONCLUSIONES

a. Resistir la liberalización del Comercio de Servicios
El sector de servicios cubre una amplia gama de actividades económicas, va desde los servicios profesionales, comerciales y financieros, de transporte y comunicaciones, de construcción, los servicios comunitarios, sociales y personales, hasta los servicios públicos, de administración pública y de defensa. Algunos de ellos son servicios de infraestructura básica, otros de "monopolios naturales" y de "bienes públicos". Además, algunos servicios están relacionados con la identidad cultural del país, con la seguridad nacional y con la cohesión social y política del mismo. No puede haber consenso o apoyo por parte de los trabajadores en torno al modelo de libre comercio. No puede haber apoyo de las sociedades civiles de nuestras naciones a una mayor liberalización y hay que reconquistar la Nación a través de nacionalizaciones y reestatizaciones.

Por lo tanto, la liberalización de este sector no puede ser examinada solamente desde el punto de vista de la eficiencia en la asignación de los recursos. Es así como los argumentos en favor de la intervención o regulación de los bienes por parte del Estado son también aplicables a los servicios. El tema central es cómo combinar la regulación pública con la disciplina impuesta por la competencia entre las empresas proveedoras de los servicios. Otra justificación principal para una intervención estatal es la presencia de externalidades. La liberalización no garantiza que el mercado por sí solo pueda reorientar las empresas a actividades con beneficios de largo plazo, ni tampoco que como resultado del desincentivo a actividades sustitutivas de importaciones, vayan a surgir nuevas actividades de servicios. Los servicios que incorporan innovaciones tecnológicas o gerenciales, los que representan productos nuevos y/o su penetración a nuevos mercados o los que tienen externalidades positivas en la economía en su conjunto, deben ser objeto de una intervención estatal.

La liberalización del sector de servicios plantea también otros interrogantes, por estar en general dominado por grandes empresas transnacionales que establecen barreras a la entrada a los proveedores nacionales, poco competitivos por la dimensión reducida de las empresas y la falta de experiencia. La evaluación de los efectos reales para las empresas nacionales de este tipo de acuerdos necesita de estudios empíricos en los países donde los sectores de servicios hayan sido liberalizados. Se observa que las empresas de los países dependientes que quieren llegar a ser competitivas tropiezan con el fenómeno de la concentración del mercado en muchos subsectores de servicios. Prácticamente todos los subsectores están dominados por transnacionales de países industrializados. En el caso de Argentina, varias de esas empresas se retiraron y otras no cumplen los contratos (ferrocarriles, energía eléctrica, agua, etc.). El grado de concentración del poder comercial en un número limitado de empresas, o en un número limitado de países, varía de una categoría de servicios a otra pero está aumentando prácticamente en todas ellas.

Los servicios tienen una importancia creciente, no sólo como insumos para la producción de otros bienes y servicios, sino como productos finales que satisfacen directamente las necesidades de los usuarios y los consumidores.

La OMC ha identificado 160 sectores de servicios en las siguientes categorías:
· servicios de transporte y distribución, como las aerolíneas y el comercio mayorista
· servicios al consumidor, como hoteles y cadenas de comida rápida
· servicios públicos, como el saneamiento, la salud y la educación
· servicios de reparación, como talleres de reparación automotriz
· servicios financieros, como los que ofrecen los bancos y las compañías de
seguros; y
· servicios de utilidad pública, como electricidad, telecomunicaciones, agua y
servicios de gas.

Las actividades financieras siguen dominando la internacionalización y la liberalización de los servicios. Los Estados Unidos y Canadá han promovido una mayor liberalización de los servicios financieros bajo el argumento de que, al abrir los mercados de capitales, los países dependientes de la región se verán beneficiados por un mejor acceso al capital y a la distribución de recursos. Sin embargo, como lo ha demostrado la experiencia de forma dramática, el incremento del flujo financiero—sobre todo, de capital especulativo—ha generado extranjerización y destrucción de los mecanismos de ahorro-inversión locales con fuga de capitales e inestabilidad monetaria y cambiaria en la región.

La inversión extranjera directa en servicios está adquiriendo cada vez más importancia en la región. Muchas inversiones en sectores sensibles como la energía, el transporte, el agua, el turismo, las comunicaciones, el gas y la recolección y el tratamiento de basura no toman en cuenta los impactos ambientales de esas actividades.

Muchos servicios cubren necesidades humanas básicas, como el cuidado de la salud. Por ello, es sumamente importante que las naciones sean capaces de garantizar que dichos servicios estén disponibles para toda la población.
Con la imposición del ALCA se avanzará en torno al control privado de los servicios por parte de las transnacionales. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, destinado a restringir las acciones de los gobiernos nacionales por medio de un conjunto de limitaciones jurídicas, la Organización Mundial del Comercio (OMC) que impondrá sanciones comerciales a los que incumplan y el propio ALCA -que ampliará aún más la liberalización de servicios-, deberán ser rechazados por los pueblos en tanto instrumentos de sojuzgamiento neocoloniales.

Brasil y Argentina deben reducir su déficit en el Comercio de Servicios. Las cuentas deficitarias que tendrían que mejorar son tres: la cuenta Transportes, la cuenta Viajes y la cuenta de Regalías. Además, Brasil con una actividad económica en el sector de Servicios más diversificada y compleja debe mejorar el balance de la cuenta de información e informática y de la cuenta de Alquiler de equipos.

 

b. Los sectores irrenunciables y estratégicos para los sectores populares
En el período de mayor crecimiento de la economía argentina (1945-1975) no se alcanzó una articulación exitosa entre sistema cientifíco-técnico, sistema educativo, sistema productivo y de servicios que se tradujera en aumentos de productividad y en mejor calidad de puestos de trabajo y de calidad de vida para el conjunto de la población; no se logró impulsar un sistema nacional de innovación exitoso y competitivo ni interna ni internacionalmente; no se promovió un empresariado dinámico schumpeteriano capaz de recrear un círculo virtuoso fordista, donde los aumentos de productividad se tradujeran en aumentos de inversión y de salarios al servicio de las necesidades de las mayorías populares.


La crisis económica reconoce actores y dirigentes empresariales que no sólo no impulsaron ese círculo virtuoso fordista, sino que destruyeron la embrionaria articulación surgida en el período 1945-1955, la que continuó siendo precariamente desarrollada entre 1956 y 1975.

La desarticulación del sistema educativo, del sistema científico técnico y del sistema productivo-económico de base nacional, se desarrolla a partir de 1976 y se acelera durante el último gobierno neoliberal (1989-2000) que privatiza, desregula y abre la economía nacional a una hipotética competencia que mejoraría la competitividad país.

El resultado fue una importante destrucción de puestos de trabajo que está directamente relacionada con el modelo económico excluyente, puesto en práctica por Menem, Cavallo y Fernández a través de las políticas de ajuste financiadas por el FMI en el corto plazo y por el Banco Mundial y el BID en el mediano y el largo plazo. Éstas impusieron una serie de reformas estructurales tendientes a achicar y a especializar al Estado nacional y al provincial en sus funciones “naturales” y a “liberar” el conjunto de la economía a la iniciativa privada. Medidas como las privatizaciones o la reforma del Estado provocaron una pérdida importante de empleo público que no pudo ser absorbido por el sector formal privado de la economía. Esto provocó desocupación y aumento del sector informal o cuentapropista caracterizado por la precariedad y por la poca calificación del trabajo. El mercado (principalmente las grandes empresas y los grupos económicos -locales y extranjeros- más dinámicos) no pudo absorber a los expulsados del sector público.

Además, la apertura comercial externa aplicada sin gradualismo y sin políticas activas de reconversión provocó una importante pérdida de empleos en las PyMEs y en las grandes empresas. Fueron casi inexistentes las medidas selectivas para proteger y reconvertir ramas industriales expuestas a la apertura (calzado, textil, metalmecánica, etc.). Se sustituyó trabajo industrial local por trabajo realizado en el extranjero (Brasil, China, Estados Unidos, Europa, países del sudeste asiático, etc.) con dumping y subsidios realizados por empresas transnacionales o extranjeras, provocando el cierre de numerosos establecimientos industriales locales. Al mismo tiempo, se produjo una importante centralización de capitales (proceso de fusiones y absorciones) sin acumulación de capital productivo, a favor de las grandes empresas -particularmente extranjeras-, provocando desempleo tecnológico por la incorporación de tecnología o desocupación por cambios en la organización del trabajo (trabajo flexible, equipos, etc.).

La Argentina padece de una seria desintegración industrial, en ciertos casos con ausencia de ramas industriales de punta (electrónica, etc.) y en otros con funcionamiento de armaduría, es decir, con una mayor dependencia de partes e insumos importados. Además, posee un pobre perfil exportador basado en productos primarios, manufacturas de origen agropecuario de escaso valor agregado, commodities industriales, complejo automotriz (dominado por transnacionales y con ventas compensadas con el Mercosur) y combustibles. Por otra parte, hay una enorme desarticulación al interior del sistema educativo, del sistema científico técnico y del sistema industrial y una importante disociación entre los mismos sistemas.

Mientras las ramas de punta en la economía mundial (informática, telecomunicaciones, electrónica, biotecnologías, transporte aéreo, nuevos materiales, robótica, etc.) crean directa e indirectamente puestos de trabajo en los países industrializados detentores de tecnología, de financiamiento público y privado y de un sistema integrado de educación, ciencia, técnica e industria que les permite mantener un crecimiento económico sostenido y atenuar la destrucción de empleo en las ramas industriales maduras, en la Argentina sucede todo lo contrario: se destruyen puestos de trabajo en las industrias maduras por la apertura importadora y por la falta de mercados interno y externo y no se crean puestos de trabajo en las ramas industriales de punta y en los sectores de servicios asociados, por carecer sencillamente de ellos y de una política activa industrial para sostenerlos.

En la Argentina, las inversiones de racionalización o de productividad (reorganización de la producción) no fueron acompañadas por inversiones de capacidad (las destinadas a ampliar la capacidad productiva de las empresas) dada la insuficiente demanda interna y externa, y por lo tanto hubo más destrucción de puestos de trabajo que creación de empleos.

La Argentina, entre 36 países seleccionados, se encuentra en el último lugar por destrucción de puestos de trabajo, con una pérdida del 57,06% entre 1980 y 1995. Por su parte, durante ese período el empleo industrial creció en veintiún países. En Indonesia pasó de 963.000 a 4.078.000 puestos de trabajo, en China de 24.390.000 a 55.994.000 y en Corea de 2.015.000 a 2.985.000 puestos de trabajo (ONUDI, Informe Mundial 1997).

Esto demuestra lo incorrecto del análisis de los ideólogos del post-industrialismo sobre la pérdida irreversible de puestos de trabajo en el sector industrial. Indica además que el enfoque neoliberal de la neutralidad intersectorial, donde se enfatiza que es indistinta la elección de sectores económicos (industrial, servicios, agricultura) y la elección de ramas industriales, es falso.

El Estado debe intervenir y elegir sectores y ramas industriales y de servicios intensivas en mano de obra y realizar una reforma del sector externo tendiente a una mayor defensa de la producción nacional. El Estado debe fomentar la competencia interna entre las empresas y los grupos locales y limitar la competencia externa que puede ser muy negativa para los intereses nacionales y las posibilidades de independencia económica. La defensa del mercado en el marco de la globalización o internacionalización del capital (apertura de las economías nacionales, privatizaciones y desregulación) sólo favorece a los oligopolios transnacionales y no beneficia la creación de un sistema nacional de innovación y de un sistema productivo y de servicios de base nacional.

La nacionalización de las industrias estratégicas claves y de los sectores de servicios básicos, es fundamental para asegurar una inversión productiva orientada a la satisfacción de las necesidades de las mayorías populares y para asegurar la independencia económica.

La competencia es un proceso dinámico que incluye un cambio constante, puede ser nacional o extranjera, pero las dos tienen efectos absolutamente diferentes sobre la economía nacional. La competencia entre empresas o grupos de origen local y el apoyo del Estado mediante medidas arancelarias o desgravaciones impositivas tendientes, a promover “campeones nacionales”, es particularmente beneficiosa si se cuida de una excesiva concentración, mientras que la competencia extranjera puede ser peligrosa y nociva para los intereses nacionales. El disciplinamiento del capital local mediante la apertura importadora terminó en un desastre productivo de quiebras, ventas, concentración y asociaciones subordinadas al capital extranjero. La política gubernamental debe consistir en premios y castigos basados en dialógo permanente, concertación, apoyo impositivo, crediticio, tecnológico y comercial a través de políticas activas sectoriales tendientes a ordenar mercados con control nacional.

La creciente extranjerización del sector industrial argentino cuestiona la posibilidad de un desarrollo independiente, basado en una alianza entre grandes grupos locales y las PyMEs. La mala performance histórica de los grandes grupos locales en el sector industrial nos interpela sobre los actores en los que se sustentará un modelo de industrialización independiente. Una política industrial activa en términos de cadena productiva obliga a determinar qué empresas locales controlarán el núcleo de la cadena, qué posibilidades de crecimiento sostenido y sobre cuáles ramas industriales o complejos sectoriales el Estado debería inclinar su esfuerzo presupuestario y su rol de articulador entre el sistema educativo, el sistema científico-técnico, el sistema industrial y el sistema de servicios. Sin Industria Nacional ni Servicios Nacionales y Estatales Integrados no hay ni Empleo ni Nación.

El esfuerzo del Estado debería orientarse a una mayor intervención a través de una mayor presencia en la propiedad de las empresas públicas de servicios como en las políticas activas sectoriales y regionales. Deberían contemplarse las siguientes prioridades:

a) Sectores básicos de Servicios irrenunciables que no pueden transformarse en mercancías y pasar a manos de las empresas transnacionales:


1. Agua
2. Salud
3. Educación
4. Medio Ambiente
5. Seguridad

b) Sectores de Servicios estratégicos:


6. Transportes terrestre, fluvial y marítimo;
7. Energía
8. Comunicaciones
9. Defensa
10. Servicios de Distribución
11. Servicios de Ingeniería
12. Servicios financieros
13. Servicios de Turismo

c) Sectores industriales y productivos estratégicos


14. Petróleo y Gas
15. Industrias mano de obra intensivas de baja y media baja intensidad tecnológica: calzado, cueros, frigoríficos, textil, indumentaria, metalmecánica, construcción naval, máquinas-herrammientas, aparatos de uso doméstico, maquinaria agrícola, agroindustria; y ramas de media alta y alta intensidad tecnológica como la de instrumental científico, industria química y farmacéutica, electrónica e informática.
16. Construcción particularmente vivienda popular y obras de
infraestuctura urbana y rural

Bibliografía:

 

1. ALCA, FTTRA/TNC, Borrador de Acuerdo, Capítulo Servicios, 3 de julio 2001.
2. Alianza Social Continental, Alternativas para las Américas, Quebec, abril 2001.
3. Arceo Enrique, ALCA neoliberalismo y nuevo pacto colonial, CTA, Buenos Aires, 2001.
4. Banco Central del Paraguay, Gerencia de Estudios Económicos, División Balanza de Pagos, Asunción, 2002.
5. Banco Central del Uruguay, Informe sobre Balance de Pagos, Montevideo, 2002.
6. CEPAL, El desafío de las nuevas negociaciones comerciales multilaterales para América Latina y el Caribe, Serie Temas de Coyuntura Nº 7, Santiago de Chile, noviembre de 1999.
7. CEPAL, Globalización y Desarrollo, Santiago de Chile, abril 2002.
8. Chudnovsky Daniel y López Andrés, La transnacionalización de la economía argentina, CENIT-EUDEBA, Buenos Aires, 2001.
9. Conjuntura IPEA, DIMAC/GAC, varios números, Brasilia, 2002.
10. Ferreira Portela Philippe, CEPAL, La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea/México, Serie Comercio Internacional Nº 21, Santiago de Chile, diciembre de 2001.
11. Informe Económico, Ministerio de Economía, varios números, Buenos Aires, 2002.

 

ANEXO Nº 1

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
DEL MERCOSUR

 

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 13/97


PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer principios y disciplinas para promover el libre comercio de servicios entre los países integrantes del Mercado Común del Sur.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1 - Aprobar el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar la versión en portugués del Protocolo anexo, la que una vez finalizada formará parte integrante de la presente Decisión y será considerada idéntica e igualmente válida a la versión en español.

Art. 3 - Los Estados Partes se comprometen a iniciar los trámites de aprobación legislativa del referido Protocolo una vez que por Decisión del Consejo del Mercado Común se aprueben los Anexos con disposiciones específicas sectoriales y las Listas de compromisos específicos iniciales que son parte integral del mismo.

 


XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS DEL MERCOSUR

PREÁMBULO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Reafirmando que de acuerdo con el Tratado de Asunción el Mercado Común implica, entre otros compromisos, la libre circulación de servicios en el mercado ampliado;

Reconociendo la importancia de la liberalización del comercio de servicios para el desarrollo de las economías de los Estados Partes del MERCOSUR, para la profundización de la Unión Aduanera y la progresiva conformación del Mercado Común;

Considerando la necesidad de que los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR tengan una participación creciente en el mercado de servicios y la de promover el comercio de servicios sobre la base de reciprocidad de derechos y obligaciones;

Deseando consagrar en un instrumento común las normas y principios para el comercio de servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, con miras a la expansión del comercio en condiciones de transparencia, equilibrio y liberalización progresiva;

Teniendo en cuenta el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en particular su Artículo V, y los compromisos asumidos por los Estados Partes en el AGCS;

Convienen en lo siguiente:


PARTE I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo I

Objeto

1. Este Protocolo tiene por objeto promover el libre comercio de servicios en el MERCOSUR.


Artículo II

Ámbito de aplicación

1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas por los Estados Partes que afecten al comercio de servicios en el MERCOSUR, incluidas las relativas a:

i) la prestación de un servicio;

ii) la compra, pago o utilización de un servicio;

iii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos Estados Partes, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;

iv) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Estado Parte en el territorio de otro Estado Parte para la prestación de un servicio;

2. A los efectos del presente Protocolo, se define el comercio de servicios como la prestación de un servicio:

a) del territorio de un Estado Parte al territorio de cualquier otro Estado Parte;

b) en el territorio de un Estado Parte a un consumidor de servicios de cualquier otro Estado Parte;

c) por un prestador de servicios de un Estado Parte mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro Estado Parte;

d) por un prestador de servicios de un Estado Parte mediante la presencia de personas físicas de un Estado Parte en el territorio de cualquier otro Estado Parte.

3. A los efectos del presente Protocolo:

a) se entenderá por “medidas adoptadas por los Estados Partes” las medidas adoptadas por:

i) gobiernos y autoridades centrales, estatales, provinciales, departamentales, municipales o locales; e

ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por los gobiernos o autoridades mencionadas en el literal i).

En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Protocolo, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades estatales, provinciales, departamentales, municipales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio;

b) el término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales;

c) un “servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales” significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios.

 

PARTE II

OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Artículo III

Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a las medidas abarcadas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los prestadores de servicios similares de cualquier otro Estado Parte o de terceros países.

2. Las disposiciones del presente Protocolo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Estado Parte confiera o conceda ventajas a países limítrofes, sean o no Estados Partes, con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se produzcan y consuman localmente.


Artículo IV

Acceso a los mercados

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de prestación identificados en el Artículo II, cada Estado Parte otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás Estados Partes un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con lo especificado en su Lista de compromisos específicos. Los Estados Partes se comprometen a permitir el movimiento transfronterizo de capitales que forme parte esencial de un compromiso de acceso a los mercados contenido en su Lista de compromisos específicos respecto al comercio transfronterizo, así como las transferencias de capital a su territorio cuando se trate de compromisos de acceso a los mercados contraídos respecto a la presencia comercial.

2. Los Estados Partes no podrán mantener ni adoptar, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio medidas con respecto:

a) al número de prestadores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o prestadores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;


b) al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

c) al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, excluidas las medidas que limitan los insumos destinados a la prestación de servicios.

d) al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un prestador de servicios pueda emplear y que sean necesarias para la prestación de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

e) a los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un prestador de servicios puede prestar un servicio; y

f) a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

Artículo V

Trato nacional

1. Cada Estado Parte otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otro Estado Parte, con respecto a todas las medidas que afecten a la prestación de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o prestadores de servicios similares.

2. Los compromisos específicos asumidos en virtud del presente Artículo no obligan a los Estados Partes a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o prestadores de servicios pertinentes.

3. Todo Estado Parte podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y prestadores de servicios de los demás Estados Partes un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y prestadores de servicios similares.

4. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o prestadores de servicios del Estado Parte en comparación con los servicios similares o los prestadores de servicios similares de otro Estado Parte.

 

Artículo VI

Compromisos adicionales

Los Estados Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios, pero que no estén sujetas a consignación en listas, en virtud de los Artículos IV y V , incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de compromisos específicos de los Estados Partes.

 

Artículo VII

Listas de compromisos específicos

1. Cada Estado Parte especificará en una lista de compromisos específicos los sectores, sub-sectores y actividades con respecto a los cuales asumirá compromisos y, para cada modo de prestación correspondiente, indicará los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional. Cada Estado Parte podrá también especificar compromisos adicionales de conformidad con el Artículo VI. Cuando sea pertinente, cada Estado Parte especificará plazos para la implementación de compromisos así como la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.


2. Los Artículos IV y V no se aplicarán a:

a) los sectores, sub-sectores, actividades, o medidas que no estén especificadas en la Lista de compromisos específicos;
b) las medidas especificadas en su Lista de compromisos específicos que sean disconformes con el Artículo IV o el Artículo V.

3. Las medidas que sean disconformes al mismo tiempo con el Artículo IV y con el Artículo V deben ser listadas en la columna relativa al Artículo IV. En este caso, la inscripción será considerada como una condición o restricción también al Artículo V.

4. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Protocolo y serán parte integrante del mismo.


Artículo VIII

Transparencia

1. Cada Estado Parte publicará con prontitud antes de la fecha de su entrada en vigor, salvo situaciones de fuerza mayor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Protocolo o afecten su funcionamiento. Asimismo cada Estado Parte publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y que se refieran, o afecten, al comercio de servicios.

2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior, ella se pondrá a disposición del público de otra manera.

3. Cada Estado Parte informará con prontitud, y al menos anualmente, a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya existentes que considere afecten significativamente al comercio de servicios.

4. Cada Estado Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica que le formulen los demás Estados Partes acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Asimismo, cada Estado Parte facilitará información específica a los Estados Partes que lo soliciten, a través del servicio o servicios establecidos, conforme al párrafo 4 del Artículo III del AGCS, sobre todas estas cuestiones o sobre las que estén sujetas a notificación según el párrafo 3.

5. Cada Estado Parte podrá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cualquier medida adoptada por otro Estado Parte que, a su juicio, afecte el funcionamiento del presente Protocolo.


Artículo IX

Divulgación de la información confidencial

Ninguna disposición del presente Protocolo impondrá a ningún Estado Parte la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.


Artículo X

Reglamentación nacional

1. Cada Estado Parte se asegurará que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

2. Cada Estado Parte mantendrá o establecerá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un prestador de servicios afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de soluciones apropiadas. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, el Estado Parte se asegurará que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.

Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en el sentido que impongan a ningún Estado Parte la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.


3. Cuando se exija licencia, matrícula, certificado u otro tipo de autorización para la prestación de un servicio, las autoridades competentes del Estado Parte de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud:

i) cuando la solicitud estuviese completa, resolverán sobre la misma informando al interesado; o
ii) cuando la solicitud no estuviese completa, informarán al interesado sin atrasos innecesarios sobre el estado de la solicitud, así como sobre informaciones adicionales que sean exigidas conforme a la ley del Estado Parte.

4. Con el objeto de asegurar que las medidas relativas a las normas técnicas, requisitos y procedimientos en materia de títulos de aptitud, y los requisitos en materia de licencias, no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, los Estados Partes asegurarán que esos requisitos y procedimientos, entre otras cosas:

i) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la capacidad para prestar el servicio;

ii) no sean más gravosos de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y

iii) en el caso de procedimientos en materia de licencias, no constituyan por sí una restricción a la prestación del servicio.

5. Cada Estado Parte podrá establecer los procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de los otros Estados Partes.

 


Artículo XI

Reconocimiento

1. Cuando un Estado Parte reconoce, de forma unilateral o a través de un acuerdo, la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o los certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte o de cualquier país que no sea parte del MERCOSUR:

a) nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de exigir a ese Estado Parte que reconozca la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o los certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte; y

b) el Estado Parte concederá a cualquier otro Estado Parte oportunidad adecuada para (i) demostrar que la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas y los certificados obtenidos en su territorio también deban ser reconocidos; o, (ii) para que pueda celebrar un acuerdo o convenio de efecto equivalente.

2. Cada Estado Parte se compromete a alentar a las entidades competentes en sus respectivos territorios, entre otras, a las de naturaleza gubernamental, así como asociaciones y colegios profesionales, en cooperación con entidades competentes de los otros Estados Partes, a desarrollar normas y criterios mutuamente aceptables para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios, a través del otorgamiento de licencias, matrículas y certificados a los prestadores de servicios y a proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre reconocimiento mutuo.


3. Las normas y los criterios referidos en el párrafo 2 podrán ser desarrollados, entre otros, en base a los siguientes elementos: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, ámbito de acción, conocimiento local, protección al consumidor y requisitos de nacionalidad, residencia o domicilio.

4. Una vez recibida la recomendación referida en el párrafo 2, el Grupo Mercado Común la examinará dentro de un plazo razonable para determinar su consistencia con este Protocolo. Basándose en este examen, cada Estado Parte se compromete a encargar a sus respectivas autoridades competentes, cuando así fuere necesario, a implementar lo dispuesto por las instancias competentes del MERCOSUR dentro de un período mutuamente acordado.

5. El Grupo Mercado Común examinará periódicamente, y por lo menos una vez cada tres años, la implementación de este Artículo.

 

Artículo XII

Defensa de la competencia

Con relación a los actos practicados en la prestación de servicios por prestadores de servicios de derecho público o privado u otras entidades, que tengan por objeto producir o que produzcan efectos sobre la competencia en el ámbito del MERCOSUR y que afecten el comercio de servicios entre los Estados Partes, se aplicarán las disposiciones del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR.


Artículo XIII

Excepciones generales

A reserva de que las medidas que se enumeran a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable cuando prevalezcan entre los países condiciones similares, o una restricción encubierta al comercio de servicios, ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que un Estado Parte adopte o aplique medidas:

a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público, pudiendo solamente invocarse la excepción de orden público cuando se plantee una amenaza inminente y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad;

b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Protocolo, incluyendo los relativos a:

i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas, o los medios para afrontar los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios;

ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales;

iii) la seguridad;

d) incompatibles con el Artículo V, como está expresado en el presente Protocolo, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la tributación o la recaudación equitativa y efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o de los prestadores de servicios de los demás Estados Partes, comprendiendo las medidas adoptadas por un Estado Parte en virtud de su régimen fiscal, conforme a lo estipulado en el Artículo XIV literal d) del AGCS.

e) incompatibles con el Artículo III, como está expresado en este Protocolo, siempre que la diferencia de trato resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble imposición o de las disposiciones destinadas a evitar la doble imposición contenidas en cualquier otro acuerdo o convenio internacional que sea vinculante para el Estado Parte que aplica la medida.


Artículo XIV

Excepciones relativas a la seguridad

1. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de que:

a) imponga a un Estado Parte la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o

b) impida a un Estado Parte la adopción de medidas que estima necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:

i) relativas a la prestación de servicios destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;

ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;

iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o

c) impida a un Estado Parte la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

2. Se informará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR de las medidas adoptadas en virtud de los literales b) y c) del párrafo 1 así como de su terminación.


Artículo XV

Contratación pública

1. Los Artículos III, IV y V, no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial o a su utilización en la prestación de servicios para la venta comercial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, y reconociendo que tales leyes, reglamentos o prescripciones pueden tener efectos de distorsión en el comercio de servicios, los Estados Partes acuerdan que se aplicarán las disciplinas comunes que en materia de compras gubernamentales en general serán establecidas en el MERCOSUR.


Artículo XVI

Subvenciones

1. Los Estados Partes reconocen que en determinadas circunstancias las subvenciones pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios. Los Estados Partes acuerdan que se aplicarán las disciplinas comunes que en materia de subvenciones en general serán establecidas en el MERCOSUR.

2. Será de aplicación el mecanismo previsto en el párrafo 2 del Artículo XV del AGCS.


Artículo XVII

Denegación de beneficios

Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Protocolo a un prestador de servicios de otro Estado Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando aquel Estado Parte demuestre que el servicio está siendo prestado por una persona de un país que no es Estado Parte del MERCOSUR.


Artículo XVIII

Definiciones

1. A los efectos del presente Protocolo:

a) “medida” significa cualquier medida adoptada por un Estado Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;

b) “prestación de un servicio” abarca la producción, distribución, comercialización, venta y provisión de un servicio;


c) “presencia comercial”, significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, así como de sucursales y oficinas de representación localizadas en el territorio de un Estado Parte con el fin de prestar un servicio.

d) “sector” de un servicio significa:

i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la Lista de compromisos específicos de un Estado Parte.

ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos los subsectores;

e) “servicio de otro Estado Parte” significa un servicio prestado:

i) desde o en el territorio de ese otro Estado Parte;

ii) en el caso de prestación de un servicio mediante presencia comercial o mediante la presencia de personas físicas, por un prestador de servicios de ese otro Estado Parte;

f) “prestador de servicios” significa toda persona que preste un servicio. Cuando el servicio no sea prestado por una persona jurídica directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al prestador de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los prestadores de servicios en virtud del Protocolo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se presta el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del prestador situada fuera del territorio en el que se preste el servicio.

g) “consumidor de servicios” significa toda persona que reciba o utilice un servicio;

h) “persona” significa una persona física o una persona jurídica;

i) “persona física de otro Estado Parte” significa una persona física que resida en el territorio de ese otro Estado Parte o de cualquier otro Estado Parte y que, con arreglo a la legislación de ese otro Estado Parte, sea nacional de ese otro Estado Parte o tenga el derecho de residencia permanente en ese otro Estado Parte;

j) “persona jurídica” significa toda entidad jurídica debidamente constituida y organizada con arreglo a la legislación que le sea aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad pública, privada o mixta y esté organizada bajo cualquier tipo societario o de asociación.

k) “persona jurídica de otro Estado Parte” significa una persona jurídica que esté constituida u organizada con arreglo a la legislación de ese otro Estado Parte, que tenga en él su sede y desarrolle o programe desarrollar operaciones comerciales sustantivas en el territorio de ese Estado Parte o de cualquier otro Estado Parte.

 


PARTE III

PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN

Artículo XIX

Negociación de compromisos específicos

1. En cumplimiento de los objetivos del presente Protocolo, los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones a efectos de completar en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Programa de Liberalización del comercio de servicios del MERCOSUR. Las rondas de negociaciones se llevarán a cabo anualmente y tendrán como objetivo principal la incorporación progresiva de sectores, subsectores, actividades y modos de prestación de servicios al Programa de Liberalización del Protocolo, así como la reducción o la eliminación de los efectos desfavorables de las medidas sobre el comercio de servicios, como forma de asegurar el acceso efectivo a los mercados. Este proceso tendrá por fin promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones.

2. El proceso de liberalización progresiva será encaminado en cada ronda por medio de negociaciones orientadas para el aumento del nivel de compromisos específicos asumidos por los Estados Partes en sus Listas de compromisos específicos.

3. En el desarrollo del Programa de Liberalización se admitirán diferencias en el nivel de compromisos asumidos atendiendo a las especificidades de los distintos sectores y respetando los objetivos señalados en el párrafo siguiente.

4. El proceso de liberalización respetará el derecho de cada Estado Parte de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector servicios. Tales reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato nacional y el acceso a mercados, toda vez que no anulen o menoscaben las obligaciones emergentes de este Protocolo y de los compromisos específicos.


Artículo XX

Modificación o suspensión de compromisos

1. Cada Estado Parte podrá, durante la implementación del Programa de Liberalización a que se refiere la Parte III del presente Protocolo, modificar o suspender compromisos específicos incluidos en su Lista de compromisos específicos.

Esta modificación o suspensión será aplicable sólo a partir de la fecha en que sea establecida y respetando el principio de no retroactividad para preservar los derechos adquiridos.

2. Cada Estado Parte recurrirá al presente régimen sólo en casos excepcionales, a condición de que cuando lo haga, notifique al Grupo Mercado Común y exponga ante el mismo los hechos, las razones y las justificaciones para tal modificación o suspensión de compromisos. En tales casos, el Estado Parte en cuestión celebrará consultas con el o los Estados Partes que se consideren afectados, para alcanzar un entendimiento consensuado sobre la medida específica a ser aplicada y el plazo en que tendrá vigencia.

 

PARTE IV

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo XXI

Consejo del Mercado Común

El Consejo del Mercado Común aprobará los resultados de las negociaciones en materia de compromisos específicos así como cualquier modificación y/o suspensión de los mismos.

Artículo XXII

Grupo Mercado Común

1. La negociación en materia de servicios en el MERCOSUR es competencia del Grupo Mercado Común. Con relación al presente Protocolo, el Grupo Mercado Común tendrá las siguientes funciones:

a) convocar y supervisar las negociaciones previstas en el Artículo XIX del presente Protocolo. A tales efectos, el Grupo Mercado Común establecerá el ámbito, criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones en materia de compromisos específicos;

b) recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a modificación y/o suspensión de compromisos específicos según lo dispuesto por el Artículo XX;

c) dar cumplimiento a las funciones encomendadas en el Artículo XI;

d) evaluar periódicamente la evolución del comercio de servicios en el MERCOSUR; y

e) desempeñar las demás tareas que le sean encomendadas por el Consejo del Mercado Común en materia del comercio de servicios.

2. A los efectos de las funciones previstas precedentemente, el Grupo Mercado Común constituirá un órgano auxiliar y reglamentará su composición y modalidades de funcionamiento.


Artículo XXIII

Comisión de Comercio del MERCOSUR

1. Sin perjuicio de las funciones a que refieren los artículos anteriores la aplicación del presente Protocolo estará a cargo de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que tendrá las siguientes funciones:

a) recibir informaciones que, de conformidad con el Artículo VIII de este Protocolo, le sean notificadas por los Estados Partes;

b) recibir informaciones de los Estados Partes respecto de las excepciones previstas en el Artículo XIV.

c) recibir información de los Estados Partes con relación a acciones que puedan configurar abusos de posición dominante o prácticas que distorsionen la competencia y ponerla en conocimiento de los órganos nacionales de aplicación del Protocolo de Defensa de la Competencia;

d) entender en las consultas y reclamaciones que presenten los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente Protocolo y a los compromisos que asuman en las Listas de compromisos específicos, aplicando los mecanismos y procedimientos vigentes en el MERCOSUR; y

e) desempeñar las demás tareas que le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común en materia de servicios.


Artículo XXIV

Solución de controversias

Las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo, serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución vigentes en el MERCOSUR.

PARTE V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo XXV

Anexos

Los Anexos del presente Protocolo forman parte integrante del mismo.


Artículo XXVI

Revisión

1. Con la finalidad de alcanzar el objeto y fin del presente Protocolo, éste podrá ser revisado, teniendo en cuenta la evolución y reglamentación del comercio de servicios en el MERCOSUR así como los avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial de Comercio y otros Foros Especializados.

2. En particular, en base a la evolución del funcionamiento de las disposiciones institucionales del presente Protocolo y de la estructura institucional del MERCOSUR, la Parte IV podrá ser modificada con vistas a su perfeccionamiento.

Artículo XXVII

Vigencia

1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación.

2. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay, el que enviará copia autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

3. Las Listas de compromisos específicos se incorporarán a los ordenamientos jurídicos nacionales de conformidad con los procedimientos previstos en cada Estado Parte.


Artículo XXVIII

Notificaciones

El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo XXIX

Adhesión o denuncia

En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo, significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

 

Artículo XXX

Denominación

El presente Protocolo se denominará Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur.

 

 

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 


Por el Gobierno de la República Argentina Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
GUIDO DI TELLA LUIZ FELIPE LAMPREIA
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de Relaciones Exteriores

 

 

 

 

Por el Gobierno de la República de Paraguay Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
RUBEN MELGAREJO CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro (i) de Relaciones Exteriores


ANEXO Nº 2
La cuenta de Servicios en la Argentina – 1992-2001
(en millones de dólares)
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Saldos -2.554 -3.323 -3.786 -3.458 -3.582 -4.449 -4.516 -4.156 -4.305 -3.971
Transportes -511 -931 -1.243 -1.165 -1.386 -1.791 -1.784 -1.469 -1.316 -1.275
Fletes -528 -681 -930 -901 -1.077 -1.361 -1.343 -1.020 -864 -698
Pasajes -85 -345 -431 -413 -518 -642 -730 -756 -754 -897
Otros 102 96 118 149 209 211 288 307 302 320
Viajes -1.222 -1.518 -1.465 -1.056 -963 -1.185 -1.205 -1.297 -1.521 -1.311
Servicios de comunicaciones 56 73 91 140 179 79 20 29 -15 -27
Servicios de construcción 0 -1 -7 -1 -6 -2 18 22 7 0
Servicios de seguros -37 -17 -203 -369 -301 -315 -296 -271 -187 -218
Servicios financieros -50 -188 -72 -120 -158 -202 -197 -184 -162 -182
Servicios de información e informática -7 -14 -32 -29 -25 -19 -5 -8 -11 -20
Regalías -283 -318 -369 -363 -430 -473 -491 -464 -461 -438
Servicios empresariales profesionales y técnicos -300 -244 -312 -302 -270 -297 -383 -363 -385 -233
Servicios personales culturales y recreativos -54 -69 -66 -74 -67 -115 -127 -84 -156 -197
Servicios del gobierno -146 -98 -107 -120 -155 -131 -67 -69 -99 -70
Ingresos 2.986 3.072 3.341 3.735 4.259 4.403 4.612 4.443 4.704 4.266
Transportes 1.115 863 868 926 990 1.029 1.018 950 1.106 846
Fletes 242 197 180 152 143 143 128 105 226 219
Pasajes 495 316 312 328 354 375 328 277 291 110
Otros 377 350 377 445 493 510 562 568 590 518
Viajes 1.479 1.696 1.933 2.222 2.621 2.778 3.025 2.898 2.904 2.582
Servicios de comunicaciones 201 228 277 333 360 270 193 169 154 170
Servicios de construcción 0 1 0 1 8 8 22 28 7 0
Servicios de seguros 2 48 7 2 1 2 0 0 13 0
Servicios financieros 3 3 8 7 6 6 6 5 6 4
Servicios de informacióne informática 9 13 11 13 21 44 63 68 125 164
Regalías 6 7 9 12 13 15 21 20 14 22
Servicios empresarialesprofesionales y técnicos 42 72 77 66 81 85 103 136 200 288
Servicios personalesculturales y recreativos 4 4 4 4 8 17 9 5 15 31
Servicios del gobierno 127 138 148 150 151 152 153 161 160 158
Egresos 5.540 6.395 7.127 7.193 7.840 8.852 9.128 8.599 9.010 8.236
Transportes 1.626 1.793 2.111 2.091 2.376 2.820 2.802 2.419 2.422 2.122
Fletes 771 878 1.110 1.053 1.220 1.504 1.470 1.125 1.090 917
Pasajes 580 662 743 741 872 1.017 1.058 1.033 1.044 1.007
Otros 276 254 259 297 285 299 274 261 288 198
Viajes 2.701 3.213 3.398 3.278 3.584 3.962 4.230 4.195 4.425 3.893
Servicios de comunicaciones 145 155 187 193 182 190 173 140 168 197
Servicios de construcción 0 1 7 2 14 10 4 6 0 0
Servicios de seguros 39 65 210 371 302 317 296 271 200 218
Servicios financieros 53 191 79 126 164 207 203 189 168 186
Servicios de información e informática 16 27 43 42 45 63 67 76 136 183
Regalías 289 325 378 375 443 487 511 484 475 460
Servicios empresarialesprofesionales y técnicos 342 316 389 368 350 381 486 498 585 522
Servicios personalesculturales y recreativos 58 73 70 78 75 132 136 89 171 228
Servicios del gobierno 272 236 255 270 305 283 220 231 260 228
Fuente: INDEC

 

 
 

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