DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
Considerando la necesidad de avanzar en la definición de políticas comunes en el
ámbito de la erradicación del trabajo infantil, en consonancia con lo establecido en el
artículo 6º de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de
Janeiro el 10 de diciembre de 1998,
Teniendo en cuenta la decisión de los Ministros de Trabajo del MERCOSUR,
manifestada en reiteradas reuniones, de priorizar en las políticas de las respectivas
administraciones del trabajo las acciones tendientes a la erradicación del trabajo
infantil,
Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y las diversas
iniciativas de la comunidad internacional, canalizadas fundamentalmente a través de
la Organización Internacional del Trabajo; en particular los Convenios 138 y 182 de
la misma.
DECLARAN:
1. Su compromiso orientado a que los Estados Partes fortalezcan los Planes
Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, los que deberían
considerar:
a) la armonización normativa en relación con los Convenios 138 y 182 de la OIT;
b) la articulación y consecuente coordinación de acciones y esfuerzos de todos los
actores sociales;
c) la activa participación de las organizaciones gubernamentales con las
organizaciones de trabajadores y empleadores;
d) la educación, la salud y la protección integral de los derechos de la infancia
como objetivos esenciales de la erradicación del trabajo infantil;
e) la constante actualización de información, a través de encuestas,
relevamientos, mapeos, que permitan periódicas y efectivas tareas de
diagnóstico;
f) la permanente sensibilización y concientización social;
g) el fortalecimiento de las redes sociales y la inmediata capacidad de respuesta a
los requerimientos que la erradicación demande en cada caso concreto;
h) el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo e inspección en el trabajo infantil;
i) la articulación de las políticas para la erradicación del trabajo infantil con el
sistema educativo de modo de garantizar la inserción escolar de las niñas y
niños y su mantenimiento;
j) la garantía de que todas las políticas, programas y acciones que se implementen
en materia de erradicación del trabajo infantil, cuenten con mecanismos de
evaluación de impacto y resultados, a fin de posibilitar reformas o ajustes y
optimizar sus resultados;
k) la incorporación de mecanismos adecuados para el logro de información
vinculada al nivel de acatamiento de las normas y disposiciones en materia de
trabajo infantil a efectos de contar con los insumos necesarios para optimizar la
eficacia de las políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil;
l) la adopción de mecanismos e instrumentos estadísticos homogéneos de
recolección de datos sobre trabajo infantil entre los Estados Partes, que faciliten
el análisis comparado de esta problemática, a los fines del diseño e
implementación de políticas conjuntas.
2.- La conveniencia de incorporar la temática del trabajo infantil como contenido del
Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR.
3.- Encomendar al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el seguimiento de
las tareas dirigidas a la concreción de los objetivos establecidos en la presente
Declaración.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Argentina República Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República del Paraguay República Oriental del Uruguay





