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Declaración presidencial sobre erradicación del trabajo infantil

DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del

Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,

Considerando la necesidad de avanzar en la definición de políticas comunes en el

ámbito de la erradicación del trabajo infantil, en consonancia con lo establecido en el

artículo 6º de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de

Janeiro el 10 de diciembre de 1998,

Teniendo en cuenta la decisión de los Ministros de Trabajo del MERCOSUR,

manifestada en reiteradas reuniones, de priorizar en las políticas de las respectivas

administraciones del trabajo las acciones tendientes a la erradicación del trabajo

infantil,

Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y las diversas

iniciativas de la comunidad internacional, canalizadas fundamentalmente a través de

la Organización Internacional del Trabajo; en particular los Convenios 138 y 182 de

la misma.

DECLARAN:

1. Su compromiso orientado a que los Estados Partes fortalezcan los Planes

Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, los que deberían

considerar:

a) la armonización normativa en relación con los Convenios 138 y 182 de la OIT;

b) la articulación y consecuente coordinación de acciones y esfuerzos de todos los

actores sociales;

c) la activa participación de las organizaciones gubernamentales con las

organizaciones de trabajadores y empleadores;

d) la educación, la salud y la protección integral de los derechos de la infancia

como objetivos esenciales de la erradicación del trabajo infantil;

e) la constante actualización de información, a través de encuestas,

relevamientos, mapeos, que permitan periódicas y efectivas tareas de

diagnóstico;

f) la permanente sensibilización y concientización social;

g) el fortalecimiento de las redes sociales y la inmediata capacidad de respuesta a

los requerimientos que la erradicación demande en cada caso concreto;

h) el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo e inspección en el trabajo infantil;

i) la articulación de las políticas para la erradicación del trabajo infantil con el

sistema educativo de modo de garantizar la inserción escolar de las niñas y

niños y su mantenimiento;

j) la garantía de que todas las políticas, programas y acciones que se implementen

en materia de erradicación del trabajo infantil, cuenten con mecanismos de

evaluación de impacto y resultados, a fin de posibilitar reformas o ajustes y

optimizar sus resultados;

k) la incorporación de mecanismos adecuados para el logro de información

vinculada al nivel de acatamiento de las normas y disposiciones en materia de

trabajo infantil a efectos de contar con los insumos necesarios para optimizar la

eficacia de las políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil;

l) la adopción de mecanismos e instrumentos estadísticos homogéneos de

recolección de datos sobre trabajo infantil entre los Estados Partes, que faciliten

el análisis comparado de esta problemática, a los fines del diseño e

implementación de políticas conjuntas.

2.- La conveniencia de incorporar la temática del trabajo infantil como contenido del

Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR.

3.- Encomendar al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el seguimiento de

las tareas dirigidas a la concreción de los objetivos establecidos en la presente

Declaración.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

República Argentina República Federativa del Brasil

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

República del Paraguay República Oriental del Uruguay

 

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