CCSCS

Conclusiones sector calzado, indumentaria y textil


El Tratado de Asunción, suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Uruguay, en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991, da origen al más importante proceso de integración económica del que participan los citados estados, llamado Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


El grado de integración escogido por los Estados Miembros del Mercosur, implica garantizar las libertades básicas de circulación, extremo que requerirá una labor previa de armonización de sus legislaciones en las áreas vinculadas a dichas libertades, tal como se ha manifestado por el art. 1° del Tratado de Asunción: “armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes”.


En el sistema de integración escogido por los Estados Miembros del MERCOSUR, el Mercado Común, las libertades de circulación reconocidas exigirán una labor armonizativa en las áreas respectivas de sus derechos internos.

En efecto, por el art. 1° del Tratado, se aclara que el Mercado Común allí constituido implica:

a.-) La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.

b.-) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados, así como la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.

c.-) La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados Partes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y otras que se acuerden "a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes".

d.-) La armonización de su legislación, "para lograr el fortalecimiento del proceso de integración".

De estos fines, interesan a los trabajadores los indicados en los apartados a.-) y c.-). En ambos casos, corresponde estar a la pauta directiva y programática contenida en el Preámbulo del Tratado, en el sentido de la expresa voluntad de los Estados Miembros de “acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social”. La libre circulación de factores productivos, necesariamente conlleva la libre circulación de trabajadores. Del mismo modo, la tarea de armonización legislativa, debe prever como objeto determinante al derecho del trabajo, en cuanto constituye la fuente de regulación de las relaciones existentes en toda comunidad productiva.


El citado propósito del desarrollo económico con justicia social, solo podrá lograrse si la tarea de armonización de la legislación laboral se lleva a cabo mejorando la situación de los trabajadores del MERCOSUR, esto es, elevando los niveles mínimos de protección y no desregulando las legislaciones protectoras hacia los niveles inferiores que puedan existir en el derecho interno de algún Estado Miembro.


La labor armonizativa debe ser llevada a cabo con participación de los sectores involucrados, particularmente con los trabajadores, en el marco del tripartismo que ha venido caracterizando la labor de la O.I.T. y ha sido expresamente reconocido en instrumentos comunitarios del MERCOSUR.


En este sentido, consideramos de suma utilidad la creación de la Comisión Sociolaboral Regional, en el marco de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, aprobada en Río de Janeiro, el 10 diciembre de 1998.


Dentro de las facultades y atribuciones conferidas a la Comisión Sociolaboral Regional, se encuentra la de analizar el seguimiento de los derechos consagrados en la Declaración y proponer su mejora (art. 20 de la Declaración), todo ello sobre la base del carácter progresivo de los derechos sociales que se reconoce ya en los Considerandos de la Declaración: Los Estados Partes declaran ... la disposición de ... mejorar las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores.


En dicho contexto, nos permitimos sugerir que la totalidad de conclusiones y propuestas resultantes de esta 3er. Cumbre Sindical, sean remitidas a la Comisión Sociolaboral Regional, a efectos que dicho órgano las incluya en su próxima Memoria, vinculada al seguimiento y mejora de la Declaración Sociolaboral.

Como medidas armonizativas, tendientes al logro de una mejor justicia social en el Mercosur, proponemos:


1.-) La ratificación inmediata, por parte de los órganos legislativos de los Estados Miembros, del Convenio Multilateral de la Seguridad Social del Mercusor y su Acuerdo Administrativo, instrumentos estos que a la fecha no han merecido la debida atención por parte de nuestros representantes.

2.-) La modificación de la legislación interna de los Estados Miembros, con el fin de implementar un status jurídico especial para el Ciudadano del Mercosur, ya que no existe libertad de circulación posible de trabajadores, en la medida que el ciudadano de un Estado miembro, siga teniendo dentro del territorio de otro Estado miembro, la misma condición jurídica que cualquier extranjero, oriundo de país no integrante del Mercosur.

3.-) La eliminación para el Ciudadano del Mercosur de normas discriminatorias, que exigen la condición de nacional para constituirse en el máximo representante de asociaciones sindicales, extremo que impide la constitución de organizaciones sindicales regionales, habilitadas para representar a trabajadores de todos los Estados Miembros del Mercosur.


4.-) Idéntica eliminación de normas discriminatorias que impiden la formación de empresas comunitarias, exigiendo que los directorios de sociedades por acciones o los accionistas, sean nacionales.


5.-) La armonización de la política aduanera de los Estados Miembros del Mercosur, mediante la implementación de mecanismos de Cláusula Social, a través de los cuales se impida el ingreso a la región, de productos total o parcialmente elaborados en Países que no hayan ratificado convenios mínimos de la O.I.T., particularmente los Convenios Nros. 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, los convenios vinculados con la libertad y autonomía sindical, Nros. 87 y 98; los convenios vinculados a la limitación de la jornada laboral y descansos, Nros. 1, 30, 52 y 132; los convenios sobre fijación de salarios mínimos y su protección, Nros. 26, 95 y 100, entre otros. No existe posibilidad de empleo decente en el Mercosur, en la medida que continúen ingresando a la región productos elaborados con participación de sectores socialmente marginados, como ser los presidiarios, o en los cuales la incidencia del costo laboral coloque a nuestras industrias en imposibilidad de competir.


6.-) La armonización de las políticas monetarias, toda vez que no existe posibilidad de compatibilizar el sistema de cambio fijo existente en la Argentina, con el cambio variable vigente en Brasil.

7.-) El mantenimiento, con carácter transitorio y excepcional, de aranceles o cupos internos tendientes a proteger la industria nacional en algunos sectores actualmente en crisis (textil y calzado), debido precisamente a las asimetrías existentes en las políticas monetarias de Argentina y Brasil, como asimismo los subsidios de ambos gobiernos a la exportación de sus productos a otros Estados Miembros del MERCOSUR en condiciones de competencia no solidaria.

8.-) Incluir en el régimen de cláusula social de importación, restricciones al ingreso de productos total o parcialmente elaborados en empresas que utilizan formas de explotación de trabajo humano, particularmente infantil y femenino.

9.-) Manifestamos nuestro categórico rechazo a las imposiciones neoliberales que recomiendan desregular las condiciones mínimas de contratación laboral previstas en la legislación vigente, relegando su determinación a la negociación colectiva o individual. Las organizaciones sindicales rechazamos cualquier modificación a la baja de los derechos laborales, sea directamente por vía legislativa o indirectamente a través de la negociación.

10.-) La tarea de armonización legislativa en materia laboral debe llevarse a cabo sobre la base del principio de progresividad, mejorando comparativamente los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la región.

11.-) Reclamamos que nuestros gobiernos afiancen y consoliden primero el MERCOSUR, sobre la base de su objetivo de desarrollo económico con justicia social. En cuanto al ALCA, teniendo en cuenta la aprobación de la llamada vía rápida de negociación implementada por Estados Unidos, exigimos que todos nuestros pueblos sean debidamente informados al respecto y se someta la determinación a un proceso previo de consulta popular.

12.-) Exigimos la pronta implementación de órganos representativos en el MERCOSUR, con competencia para adoptar decisiones directamente aplicables en el territorio de los Estados Miembros y en cuya gestación tengamos participación y poder de decisión las representaciones sindicales.

 

Hortensia Frutos
A.OT.R.A.

Jorge Olivera
A.O.T.R.A.

Dr. Hugo R. Mansueti
A.O.T.R.A.