CCSCS

Marco del Contrato Colectivo Portuario


Celebrado por una parte por los Trabajadores Portuarios de los Países de: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, representados en éste acto por las Organizaciones Sindicales de Trabajadores Portuarios y por la otra, las Empresas Portuarias y/o las Entidades Empresariales que legalmente las representen en: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, que se encuentran indicados en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de éste Contrato, el cual regirá las condiciones laborales mínimas de los Trabajadores Portuarios de los Países del MERCOSUR y Chile, conforme a las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

Declaraciones:

PRIMERA: Las Partes Considerando que:

a) La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.

b) Los Estados de los cuales formamos parte, están comprometidos con las Declaraciones, Pactos, Protocolos y otros tratados que forman parte del acervo normativo que orienta las relaciones sociales y laborales en nuestros países, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, la Carta Interamericana de Garatías Sociales, la Convención Americana de Derechos Humanos sobe Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de haber suscrito la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Declaración Socio Laboral del Mercosur.

c) existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz social y la armonía de los factores de la producción de la región del Cono Sur; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los adolescentes y de las mujeres, jubilaciones (normal y extraordinaria o especial) y pensiones de vejez, invalidez y muerte, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

d) si cualquier nación de la Región no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones y empresas portuarias de la Región del MERCOSUR y Chile que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países

e) uno de los Sectores que presenta más asimetrías en la Región del MERCOSUR y Chile es precisamente el Sector Portuario, a pesar de que en la actualidad existe una competencia que traspasa fronteras, ocasionando por tanto un sistema de competencia desleal, en donde los más afectados son, precisamente, los Trabajadores Portuarios

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que para alcanzar la estabilidad social y el progreso, es necesario establecer relaciones justas que promuevan el equilibrio entre el Capital y el Trabajo, y que el mismo sólo podrá ser alcanzado a través de un diálogo, intercambio de información y una comunicación fluida, que envuelva a todos los actores interesados en el Trabajo Portuario, incluyendo a los Gobiernos, las Empresas Portuarias y a los Trabajadores, representados a través de sus Organizaciones Sindicales signatarias de éste Contrato.

TERCERA: Las Partes afirman que, en el caso de los Países que conforman el MERCOSUR y Chile, tal equilibrio y diálogo sólo podrán ser alcanzados en forma conjunta cuando los mismos sean efectuados simultáneamente en todos los Países de la Región, de forma tal de establecer normas Laborales y Sociales mínimas a todos los Trabajadores Portuarios de la Región. Estas normas sociales y laborales mínimas tendrán como objetivo evitar situaciones de competencia desleal en donde algunas Empresas Operadoras Portuarias intenten reducir las condiciones generales de contratación y/o las prestaciones sociales de sus trabajadores, con la finalidad de competir deslealmente con otros Puertos localizados dentro de su área de influencia, ya sea que se encuentren en el mismo país, o bien que se encuentren en algún país vecino dentro del área comercial del MERCOSUR y Chile.

CUARTA: Es por lo anterior, que con la finalidad de promover un desarrollo Portuario sustentable y sostenido, las Partes han acordado celebrar el Presente Contrato Colectivo Marco conforme a las siguientes:

Cláusulas

Definiciones
PRIMERA: Las Partes acuerdan utilizar, en éste Contrato, las siguientes definiciones y términos:

Terminales Portuarias o Áreas Portuarias: Para efectos del presente Contrato serán consideradas como tales a todas aquellas áreas:

a) Destinadas para efectuar operaciones de carga, descarga, transferencia de carga, almacenaje, cuarentena, patios o playas de contenedores vacíos o llenos, Consolidación y Desconsolidación, embarque o desembarque de pasajeros, Zonas Francas, etc;

b) Que operen o movimenten: Pasajeros, Cargas Generales o especializadas (carga general, contenedores, graneles, líquidos, químicos, hidrocarburos, Carga Rodada, etc.);

c) Que sean Destinadas para el tráfico internacional (Importación o Exportación) o para cabotaje;

d) Que sean Marítimas, Fluviales, Lacustres, Interiores o bien los denominados Puertos secos o áreas de transferencia de carga interiores cuyo ámbito de operación esté relacionado con la operación portuaria;

e) Sin importar que sean de Propiedad Estatal, Privada o Mixta y que sea operada directamente o a través de cualquier Dependencia Gubernamental o Empresa que sea de carácter Estatal, Privado o Mixto;

f) Las Dependencias u Oficinas relacionadas directamente con la Administración, operación, mantenimiento, planeación, etc. de las Terminales Portuarias o de sus actividades de manejo de carga (tal como ha sido definido en los incisos a) al e) ) y que se encuentren fuera del área geográfica de la Terminal Portuaria, será considerada para todos los efectos como una ampliación de la misma Terminal Portuaria.

g) Que se encuentren dentro de los Territorios Nacionales de los Países de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Trabajadores Portuarios: Serán considerados como tales:

a) Todos los Trabajadores, sin distinción de género, que laboren dentro de las Terminales Portuarias (conforme a la definición arriba indicada), cualquiera que sea su categoría o función

b) Sin importar su área de trabajo ya sea que efectúe directa o indirectamente operaciones de embarque o desembarque de pasajeros / carga / descarga o transferencia de carga a bordo de las Embarcaciones (cualquiera que sea su tipo o porte), al costado de las Embarcaciones o bien en los Patios o playas de Almacenamientos; Que efectúe labores de dirección, coordinación operacional, control, supervisión, registro, contabilidad, vigilancia, mantenimiento, etc; Que manipule o no Equipos tales como Grúas, Grúas de Contenedores, Camiones, etc; y/o que labore en Oficinas Administrativas, Oficinas Operativas, Oficinas de Agencias Marítimas, Talleres, etc.

c) Que laboren en todo tipo de Terminales tanto de pasaje, carga general y terminales especializadas (Graneles, Contenedores, Químicos, Hidrocarburos, Madereras, etc).

Sindicatos de Trabajadores Portuarios: Serán considerados como tales las Organizaciones Sindicales que representan los intereses de los Trabajadores Portuarios, ya sean Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones y son aquellos que subscriben el Presente Contrato. Los Sindicatos de Trabajadores representarán los intereses de los Trabajadores Portuarios del País y Puerto que en el momento de su adhesión al Presente Contrato se haga constar conforme a su Estatuto, Personería y/o normas vigentes en cada país.

Empresas Portuarias: Serán consideradas como tales a todas aquellas Empresas, Entidades u Organizaciones Empresariales que tienen o representan uno o varios intereses comerciales o mercantiles dentro de las Terminales Portuarias, relacionadas con la Carga / Descarga o Transferencia de Carga, almacenaje, embarque y desembarque de pasajeros, mantenimiento, limpieza, construcción, logística, vigilancia, dirección, control y supervisión, etc. En general, serán consideradas como Empresas Portuarias a todas aquellas relacionadas, interesadas o involucradas con el trabajo efectuado dentro de o por las Terminales Portuarias, sin importar cual sea su constitución, pudiendo ser Entidades Gubernamentales o bien Empresas de carácter Público, Privado, Mixto, etc.

OIT: A la Organización Internacional del Trabajo.

ITF: A la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte.

CCSCS: A la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur.

Ámbito de Aplicación

SEGUNDA: El Presente Contrato Colectivo Marco estipula condiciones mínimas que regirán las relaciones Laborales Colectivas de todas las Empresas Portuarias que operen, y de todos los Trabajadores Portuarios que laboren, en todas las Terminales o Areas Portuarias localizadas dentro del territorio nacional de los Países de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Representatividad

TERCERA: Las Empresas Portuarias notificarán por escrito, el nombre o nombres de sus representantes legales, quienes tendrán que atender y recibir las quejas, solicitudes, comentarios y propuestas de los Representantes de los Trabajadores así como efectuar las Revisiones a los Contratos Colectivos de Trabajo locales, nacionales o regionales. Los Sindicatos de los Trabajadores Portuarios informarán igualmente a las Empresas Portuarias los nombres de sus Dirigentes Sindicales (Representantes de los Trabajadores), a quienes las Empresas Portuarias deberán de dirigirse para resolver cuestiones de carácter colectivo.

Las Empresas Portuarias se obligan a cumplir, adicionalmente a las leyes y regulaciones que rijan en su País, lo estipulado por el Convenio 135 de la OIT (Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971).

Condiciones Laborales Mínimas

CUARTA: Las Condiciones estipuladas en el presente Contrato son de carácter mínimo y de aplicación universal para todos los Trabajadores mencionados en la Cláusula SEGUNDA, sin menoscabo de los derechos o garantías adicionales otorgados por la legislación nacional de cada uno de sus países o en las negociaciones colectivas vigentes entre las partes, las cuales, cuando otorguen derechos o garantías superiores a las establecidas por éste Convenio serán consideradas como irrenunciables.

QUINTA: No-DISCRIMINACIÓN.- Las Empresas Portuarias se comprometen a Evitar y a denunciar a cualquier representante de la Empresa que efectúe cualquier tipo de Discriminación a un Trabajador Portuario, considerando como tal a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Para ello, la Empresa se obliga a cumplir y respetar las estipulaciones del Convenio 111 de la OIT (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958).

SEXTA: SALARIOS.- A partir del momento de la firma del Presente Contrato, los salarios vigentes que legal y efectivamente estuviesen percibiendo los Trabajadores Portuarios, cuando corresponda su revisión conforme a las legislaciones, costumbres o prácticas locales, deberá de ser incrementado en forma progresiva y gradual, de tal forma que los Salarios de todos los Trabajadores Portuarios de una misma Terminal Portuaria se incrementen hasta que sean iguales para la misma categoría y función.

Serán consideradas como acciones discriminatorias aquellas que tiendan a asignar salarios diferentes a una misma categoría y función por cuestiones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social así como por el hecho de trabajar para diferentes Empresas Portuarias.

Las Revisiones Saláriales se efectuarán por los Sindicatos con las Empresas Portuarias en la forma histórica en que se han celebrado hasta ahora, procurando siempre que los incrementos tiendan a:

a) Igualar los Salarios para una misma categoría y función dentro de una terminal portuaria,

b) Igualar los Salarios para una misma categoría y función a nivel nacional y, posteriormente,
c) Igualar los Salarios para una misma categoría y función a nivel Regional, en todos los Países indicados en la Cláusula SEGUNDA.

Las Empresas Portuarias deberán de cumplir con el Convenio 100 de la OIT (Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951), evitando prácticas saláriales discriminatorias.

SEPTIMA: NEGOCIACIÓN Y CONTRATACIÓN COLECTIVA.- Las Empresas, sin perjuicio de la legislación nacional aplicable, reconocen el derecho de sindicalización de los Trabajadores Portuarios así como el derecho de los Sindicatos que subscriben el presente Contrato a representarlos, en forma individual o colectiva y a efectuar una contratación y negociación colectivas que amparen a todos los trabajadores que laboren en la Terminal o Area Portuaria.

Las Empresas Portuarias se comprometen a establecer una Negociación Colectiva en forma abierta, de buena Fé, justa y participativa con los Sindicatos de Trabajadores Portuarios locales, ya sea con el Sindicato, Federación o Confederación que subscribe el presente Contrato.

Las Negociaciones Colectivas se efectuarán conforme a la legislación nacional aplicable. La Empresa adicionalmente acepta el cumplimiento de lo estipulado en los Convenios 98 y 154 de la OIT (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 y Convenio sobre la negociación colectiva, 1981).

La Empresa, sin perjuicio de la legislación nacional aplicable, reconoce el derecho de Sindicalización de los Trabajadores Portuarios así como el derecho de los Sindicatos que subscriben éste Contrato a representarlos en forma Individual o Colectiva y a efectuar una negociación Colectiva que ampare a todos los Trabajadores que laboren en la Terminal Portuaria.

El Presente Contrato colectivo Marco será considerado como una ampliación al o a los Contratos, Acuerdos o Convenciones Colectivas existentes y en vigor para cada Sindicato. En caso de que no existiese ningún Contrato, Acuerdo o Convención Colectiva al momento de subscribir el presente Contrato, el mismo será considerado como el Documento Base al cual deberán de añadirse las Consideraciones y Cláusulas de carácter local, regional y/o nacional que fuesen negociadas.

En el caso de que surgiera algún conflicto de carácter individual o colectivo, las partes se comprometen a intentar resolver los mismos en forma conciliatoria a través de una comisión conformada por la Empresa Portuaria y el Sindicato de Trabajadores Portuarios de la localidad. En caso de que el conflicto no pueda ser resuelto, el Sindicato quedará en libertad de efectuar las acciones que tradicional o históricamente hayan efectuado y/o que consideren necesarias.

En caso de que la Empresa Portuaria operase en más de una Terminal Portuaria, dentro o fuera del territorio nacional de los Países indicados en la Cláusula SEGUNDA, intentará, dentro de lo posible, incrementar las condiciones laborales y/o saláriales de los Trabajadores Portuarios menos favorecidos hasta alcanzar las condiciones máximas que esté ofreciendo a otros Trabajadores Portuarios de la misma categoría y función.

Las Empresas Portuarias se comprometen a cumplir con las estipulaciones contenidas en el Convenio 137 de la OIT (Convenio sobre el trabajo portuario, 1973), para lo cual se procurará conceder un empleo permanente o regular, garantizando desde el momento de la contratación un número de jornadas de trabajo o sueldo mínimo, según sea posible, a todos los Trabajadores Portuarios Registrados. Para efectos del Convenio 137 se consideran como Trabajadores Registrados a todos aquellos Trabajadores Portuarios que estén afiliados a los Sindicatos que suscriben el Presente Contrato o a aquellos inscritos en los Organismos correspondientes conforme a la legislación de cada país.

Para efectuar el nombramiento de las nuevas plazas de Trabajadores Portuarios que laborarán, en forma temporal o permanente, Empresa y Sindicato deberán de establecer las bases de selección de los nuevos trabajadores, en base a lo Contenido en la negociación colectiva que exista. Para la contratación de nuevas plazas de Trabajadores Portuarios se considerará únicamente a los Trabajadores Registrados.

En el caso de que existiese introducción de nueva tecnología, de efectividad comprobada, la Empresa Portuaria se obliga a cumplir lo estipulado en el Convenio 137 de la OIT de forma tal que el Sindicato de Trabajadores Portuarios correspondiente determine, junto con la Empresa y las Autoridades competentes, la mejor manera de prevenir o minimizar el impacto laboral que la introducción de la nueva tecnología pudiera causar a los Trabajadores Portuarios. Los costos producto de programas de Reconversión Laboral, Capacitación y/o Retiros anticipados serán cubiertos por las Empresas Portuarias y/o la Entidad Gubernamental Competente.

OCTAVA: SEGURIDAD E HIGIENE.- Con la finalidad de incrementar los niveles de Seguridad e Higiene en las Terminales Portuarias e intentar eliminar los accidentes de los Trabajadores Portuarios, la Empresa Portuaria se compromete a dar debido cumplimiento a lo establecido en el Convenio 152 de la OIT (Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979).

En las Terminales Portuarias se procurará establecer una Comisión de Seguridad e Higiene, conformada por un mismo número de Representantes de la Empresa Portuaria y de los Trabajadores para que valoren las acciones preventivas y correctivas efectuadas así como para determinar condiciones de riesgo que pudiesen ocasionar un accidente que dañara el equipo de la Empresa Portuaria o que pusiera en riesgo la seguridad de los Trabajadores Portuarios. En los casos en que existan más de una Empresa Portuaria ó más de un Sindicato de Trabajadores Portuarios en una determinada Terminal Portuaria, las Empresas Portuarias y los Sindicatos deberán de coordinarse de tal forma de conformar equitativa y proporcionalmente la Comisión de Seguridad e Higiene. Los Reportes elaborados por la Comisión deberán de estar, después de 30 días de haber sido elaborados, a disponibilidad de los Trabajadores Portuarios.

Capacitación

NOVENA: Las Partes acuerdan que la Capacitación y la Formación Profesional es un Derecho de los Trabajadores. Las Empresas Portuarias se comprometen a otorgar a los Trabajadores Portuarios afiliados a los Sindicatos signatarios del presente Contrato, además de la capacitación estipulada por las Leyes y Reglamentos Nacionales aplicables, la capacitación que en cada puerto específico se considere necesaria, incluyendo la capacitación indicada en el Convenio 152 de la OIT y conforme al Convenio 142 de la OIT, con la finalidad de: Incrementar los niveles de seguridad de las operaciones portuarias, disminuir las condiciones de riesgo y de accidentes, elevar los índices de productividad, optimización de recursos, adaptar a los Trabajadores a las nuevas tecnologías y demás que sean considerados necesarios. Especial atención se dará al Programa de Desarrollo Portuario de la OIT.

La capacitación deberá impartirse dentro de la jornada laboral. La Empresa y el Sindicato se comprometen a elaborar listas de Trabajadores Portuarios que garanticen una igualdad de oportunidades para recibir Capacitación. Los Trabajadores se obligan a poner su mejor empeño para ser capacitados y para aplicar los nuevos conocimientos en beneficio de su seguridad y en beneficio de la productividad de la Empresa Portuaria.

Competitividad

DECIMA: Las Partes se comprometen a efectuar su mejor esfuerzo a fin de intentar elevar la productividad y la competitividad de la Empresa Portuaria.
Para ello la Empresa o el Sindicato deberán convocar a reuniones paritarias, a fin de dar a conocer cuales son las metas de productividad a ser alcanzadas, así como explicar que mecanismos serán necesarios implementar para alcanzar los niveles de productividad proyectados. Una vez analizados los proyectos de la Empresa, Sindicato y Empresa deberán determinar la factibilidad y en su caso, los mecanismos de acción que procuren elevar la productividad. La Empresa deberá convocar posteriormente a otra reunión para analizar la efectiva implementación o no de los mecanismos acordados y el resultado efectivo.

Información

DÉCIMA PRIMERA: La Empresa y el Sindicato se comprometen a mantener una información fluida que les permita a cada uno analizar nuevas líneas de acción que permitan elevar los índices de productividad de la Empresa y los niveles de bienestar de los Trabajadores. La información proporcionada será utilizada también para efectuar un análisis comparativo con las Empresas Portuarias de las otras Terminales Portuarias de la Región de forma tal de conocer el estado de competencia leal o no que exista en la Región.

Nuevas Tecnologías

DÉCIMA SEGUNDA: Las Partes reconocen que el ámbito portuario es un sector extremadamente dinámico de constante inclusión de nueva tecnología, la cual puede impactar sobre el Trabajo Portuario. Con la finalidad de evitar un impacto negativo que incida sobre los Trabajadores Portuarios, ocasionando un desmejoramiento de las condiciones laborales y/o sociales las partes se comprometen a:

a) Las Empresas portuarias, antes de implementar cualquier nueva tecnología informarán a los Sindicatos de Trabajadores Portuarios con la finalidad de evaluar el impacto que pudiera ocasionar sobre la operación y el trabajo portuario.

b) Una vez analizado el impacto, la Empresa informará al Sindicato los plazos, áreas, y formas en que paulativamente sera implementada la nueva tecnología.

c) Los Trabajadores representados por los Sindicatos signatarios del Presente Contrato deberán de ser entrenados y capacitados para operar la nueva tecnología que fuera a ser implementada y tendrán siempre la preferencia de Contratación sobre cualquier otro Trabajador no representado.

d) La implementación de nueva tecnología traerá siempre, como consecuencia, un mejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los Trabajadores. Las nuevas condiciones laborales y salariales deberán de ser negociadas entre la Empresa y el Sindicato con anterioridad a la implementación de la nueva tecnología.

e) En caso de cualquier discrepancia o duda en la aplicación de la presente cláusula, Empresa y Sindicato se comprometen a establecer una comisión que analize las condiciones específicas y las resoluciones finales deberán de ser tomadas por unanimidad.
 

Seguimiento Regional

DÉCIMA TERCERA: Las partes se comprometen a constituir una comisión paritaria regional de seguimiento del presente Contrato, bajo las siguientes bases:

a) Las Organizaciones de Empresarios y de Trabajadores Portuarios signatarios del presente Contrato eligirán cada uno a un Representante por país y a un Representante suplente.

b) La Comisión Paritaria se reunirá en forma ordinaria una vez por año, en el País sede de la Presidencia. Cada Delegación estará constituida por el Representante de Trabajadores y de Empresarios de cada País. En caso de que el Representante no pueda asistir, designará en su lugar a su Representante Suplente. Cada Delegación podrá llevar uno o dos Asesores Técnicos cuando así lo consideren pertinente, previa acreditación por escrito.

c) Cada Delegación costeará sus gastos, salvo acuerdo en contrario

d) La Presidencia y la Vice Presidencia de la Comisión estarán integradas por un representante de los Trabajadores y otro de las Empresas Portuarias, su ejercicio será anual y rotativo en el orden alfabético de los paises representados.

e) Las Organizaciones anfitrionas podrán, si su economía lo permte, costear los gastos del local y materiales necesarios para la realización de la reunión.

f) La Presidencia propondrá la Agenda de Trabajo, que siempre tendrá como objetivos fundamentales la armonización de las relaciones laborales, el cumplimiento, promoción y desarrollo del presente Contrato así como el impulso y modernización de la actividad portuaria.

g) La Comisión de Seguimiento podrá fungir como ente conciliador si las partes en controversia así lo solicitan. En estos casos, se determinarán de común acuerdo las bases de la conciliación.

h) La Primera reunión ordinaria de la Comisión Paritaria tendra el carácter de constitutiva, elaborará un código de practicas para efectuar las reuniones y eligirá a su primer Presidente y Vicepresidente.

Adhesiones al Contrato

DÉCIMA CUARTA: A partir de la entrada en vigor del presente Contrato, el mismo se encontrará abierto para la adhesión de más Empresas Portuarias, Terminales Portuarias y Sindicatos de Trabajadores Portuarios representados a la ITF y/o a la CCSCS.

Vigencia

DÉCIMA QUINTA: El Presente Contrato es celebrado por tiempo indeterminado, por los Sindicatos de Trabajadores Portuarios abajo indicados, entrará en vigor el primer minuto del día Primero de Enero del año 2001 y será revisado en el tiempo y lugar que los Sindicatos abajo firmantes así lo estimen conveniente.

 

Florianópolis, Brasil, a 12 de Diciembre de 2000